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Justicia para Accomarca

Justicia para Accomarca

El abogado del IDL, Carlos Rivera Paz, explica en este artículo los detalles del proceso judicial del caso Accomarca, en el que participó como defensor de los familiares de las víctimas. Como se conoce, la madrugada del jueves 1 de setiembre fueron finalmente sentenciados los responsables de la masacre perpetrada en Ayacucho hace 31 años.

Por Carlos Rivera Paz

lunes 5 de septiembre 2016

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Para los sobrevivientes y familiares de las víctimas de la matanza de Accomarca la justicia parecía un túnel del tiempo que no terminaban de transitar. Desde hace 31 años habían tenido que enfrentar todos los mecanismos de impunidad para hacer que la justicia cumpla su misión. Y ese túnel, finalmente, se acabó la madrugada del 1 de setiembre cuando la Sala Penal Nacional dictó sentencia condenatoria por uno de los más horrendos crímenes del conflicto armado interno.

El juicio oral, que comenzó el noviembre de 2010, ha culminado estableciendo que el crimen se había perpetrado por órdenes superiores. Ha sido un largo juicio, pero fundamental para esclarecer la verdad de los hechos y las responsabilidades de los acusados y en el que la calidad de la prueba y, en particular, el excepcional testimonio de Telmo Hurtado Hurtado han sido determinantes.

La sentencia recoge de buena manera esos aportes fundamentales de la actividad probatoria y ello le permite concluir que el crimen fue el resultado de una orden superior y no de la decisión de un individuo y que esa orden provino del Comandante General de la II División de Infantería y que fue el Estado Mayor de esa unidad militar, la que desarrolló la planificación de la operación y que debajo de ellos existía una organización militar que garantizaba el cumplimiento de la misma en los términos que había sido decidida. En concreto, la sentencia da cuenta que el crimen se perpetró porque esa era la política institucional del Ejército en Ayacucho el año 1985.

En relación a otros casos de violaciones a los derechos humanos, Accomarca tiene como acusados a todos los que deben estar. Desde el Comandante General de la División de Infantería hasta los soldados integrantes de las patrullas. Este fundamental elemento de la construcción del caso ha permitido al tribunal reflexionar sobre los roles estrictamente delictivos que cada elemento de la organización militar cumplió para la plena realización del crimen. Por ello, la sentencia establece como un hecho acreditado la existencia de autores mediatos –Mori Orso, Gonzales Feria, Delgado Medina- que son los que emiten y planifican la orden que ejecutan los autores materiales –Hurtado, Rivera, Marcañaupa, Chupán, Salas, Venancio y Amaya-.

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Las características y naturaleza del crimen también le permiten al tribunal señalar que estamos ante una grave violación de los derechos humanos constitutiva de un crimen de lesa humanidad.

No cabe duda que, más allá del intenso debate interno que se dio el mismo día de la sentencia entre los magistrados integrantes del tribunal, los aspectos sustanciales de la acusación presentada por el Fiscal Superior Luis Landa Burgos, han quedado plenamente acreditados y por ello el fallo ha sido condenatorio. La sentencia determinó condenar a Wilfredo Mori, Nelson Gonzales Feria y Carlos Delgado Medina a 25 años de pena privativa de libertad, a Juan Rivera Rondón a 24 años, a Telmo Hurtado Hurtado a 23 años, a Francisco Marcañaupa, Daniel Salas Arenas, Vicente Chupán Herrera, Clider Venancio Ramírez y Pedro Amaya Miranda a 10 años.

Si bien estamos ante una sentencia de primera instancia, hay que considerarla como una decisión judicial que debe marcar un precedente en materia de graves violaciones a los derechos humanos, sobre todo de aquellos crímenes perpetrados durante la década de los años ochenta. De hecho, Accomarca es ahora el único caso de esa década que cuenta con una sentencia condenatoria.

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(*) Carlos Rivera Paz es especialista en Derechos Humanos, Derecho Penal y Derecho Internacional. Actualmente, es abogado coordinador del Instituto de Defensa Legal (IDL).

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