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No basta la partida de matrimonio para corregir titularidad de bien social

No basta la partida de matrimonio para corregir titularidad de bien social

El Tribunal Registral ha señalado que para modificar la condición de un bien individual a uno social no basta que el cónyuge desplazado presente su partida de matrimonio. Se requiere de una escritura pública o del formulario registral respectivo.

Por Redacción Laley.pe

domingo 4 de septiembre 2016

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Las copias certificadas de la partida de matrimonio no permiten rectificar la calidad de un bien inscrito como de propiedad de una sola persona, cuando debió ser registrado como social. Para ello es indispensable presentar una escritura pública o formulario registral que contenga la manifestación de voluntad del cónyuge que fue desplazado en la inscripción de dicho bien pese a pertenecer realmente a la sociedad conyugal.

Así lo ha establecido el Tribunal Registral en su pronunciamiento recaído en la Resolución N° 1397-2016-SUNARP-TR-L.

Veamos los hechos: Una persona compró un inmueble y lo inscribió como suyo en Registros Públicos debido a que en Reniec figuraba con el estado civil de soltera cuando en realidad era casada. Ante ello, su pareja solicitó la rectificación de la titularidad del bien, para lo cual presentó como prueba copias certificadas de la partida de matrimonio con fecha posterior a la compraventa.

La registradora pública tachó el pedido afirmando que no constituía título suficiente para la rectificación solicitada. Frente a ello, el interesado presentó apelación ante el Tribunal Registral.

El accionante argumentó que, según lo dispuesto por el artículo 310 del Código Civil, son bienes sociales todos los adquiridos dentro del matrimonio, por lo que debió proceder la inscripción de acuerdo a la partida de matrimonio presentada que data de 1989, fecha anterior a la de la adquisición del inmueble (2005).

El Tribunal Registral revisó la apelación y confirmó la denegatoria de rectificación de la calidad del bien. Argumentó que para la rectificación de la calidad del bien, es necesaria la manifestación de voluntad del cónyuge que no intervino en la adquisición, según lo establecido en el artículo 315 del Código Civil. Esto es, no solo basta con la acreditación del vínculo matrimonial mediante la partida correspondiente.

En ese sentido, el Colegiado argumentó que es necesaria la presentación de escritura pública o formulario registral en el que conste la manifestación de voluntad del cónyuge, título indispensable para la ratificación de la calidad de bien. Así, señaló que si bien el documento presentado por el interesado (copia certificada de la partida de matrimonio) acredita que el predio fue adquirido dentro del matrimonio y que constituye un bien social, no es el título requerido para la rectificación.

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