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Albacea puede independizar bienes sin intervención de los herederos

Albacea puede independizar bienes sin intervención de los herederos

El Tribunal Registral ha establecido que el albacea podrá independizar el bien dejado en herencia sin la necesidad de la intervención de los herederos. ¿La razón? Este no constituye un acto de disposición, sino solo de modificación.

Por Redacción Laley.pe

sábado 10 de septiembre 2016

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La persona designada como albacea podrá solicitar la independización del predio dejado en herencia por la testadora sin la necesidad de la intervención de los herederos testamentarios. Esto, porque la independización no constituye un acto de disposición, sino solo de modificación del bien. Además, por su naturaleza, la función principal del albacea es ejecutar las disposiciones del testador, es decir, procurar la división y partición de la herencia.

Así lo estableció una reciente decisión del Tribunal Registral recaída en la Resolución Nº 1549-2016-Sunarp-TR-L y publicada el 05 de agosto de 2016.

Este fue el caso: Antes de su fallecimiento, una persona dejó estipulado en su testamento la designación de un “albacea”, quien sería el encargado de cumplir con las disposiciones del testador. Sin embargo, el predio que debía dividirse no se encontraba independizado, razón por la que se decidió solicitar su inscripción a favor de los herederos del causante.

El registrador público presentó observación a la solicitud de inscripción afirmando que para la independización del predio era necesaria la intervención de todos los herederos testamentarios, ya que el bien fue obtenido en razón de un testamento, según lo regulado por el artículo 63 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios.

La recurrente presentó apelación argumentando que la independización había sido realizada por el albacea de la testadora como parte de la función legal que le corresponde, pues se trataba de un mero trámite administrativo que no conllevaba ningún acto de disposición del bien, y que solo buscaba el reconocimiento legal de una situación existente.

Al analizar el caso, el Tribunal Registral precisó que sobre el tema existe el Pleno CXLIX llevado a cabo el 05/216, el cual señaló que la independización no constituye acto de disposición, sino de modificación del predio. Asimismo, sostuvo que el rol de los albaceas es ejecutar el testamento, es decir, es el encargado de cumplir con las disposiciones del testador (art. 787 CC).

Por lo tanto, el Tribunal llegó a la conclusión que resulta suficiente que el albacea designado en el testamento, intervenga en la independización del predio submateria sin la necesidad de la participación de los copropietarios (coherederos).

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