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Corte Suprema fija reglas para presentar pruebas en el proceso laboral

Corte Suprema fija reglas para presentar pruebas en el proceso laboral

En un proceso laboral, las nuevas pruebas presentadas por el demandante durante la etapa de juzgamiento pueden ser consideradas como pruebas de oficio, siempre y cuando así lo estime el juez y la parte demandada no cuestione el acto.

Por Redacción Laley.pe

lunes 12 de septiembre 2016

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Los medios probatorias, según la Ley N° 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), son ofrecidos únicamente en el momento de la presentación de la demanda y en la contestación de la misma. Sin embargo, extraordinariamente pueden ser presentados hasta el momento previo a la actuación probatoria, siempre y cuando estén referidos a hechos nuevos o hubiesen sido conocidos u obtenidos con posterioridad. Excepcionalmente, y de oficio, el juez puede ordenar la práctica de alguna prueba adicional, siendo esta decisión inimpugnable (artículo 22 de la Ley N° 29497).

Estos puntos han sido abordados por la Corte Suprema en la Casación Laboral N° 15296-2014 Lima al resolver la demanda de un trabajador que solicitaba la desnaturalización de sus contratos y  su reposición en el cargo que venía desempeñando. 

El caso es el siguiente: un trabajador demandó a su empleadora, DOMINIONPERÚ SOLUCIONES Y SERVICIOS S.A.C., solicitando se declare la desnaturalización de sus contratos de trabajo sujetos a modalidad, y en consecuencia se reconozca su vínculo laboral como uno a plazo indeterminado. Además, solicita la reposición en su puesto de trabajo, dado que afirma haber sido objeto de un despido incausado. Argumenta que la carta notarial mediante el cual se le informó sobre la fecha de vencimiento de su contrato, no tiene ningún tipo de validez, dado que con posterioridad a la fecha del supuesto termino del vínculo laboral, siguió prestando servicios sin contrato alguno.

En primera instancia se declaró infundada la demanda, argumentándose, entre otros, que el contrato celebrado entre las partes fue uno de carácter temporal, y que al no haberse demostrado fehacientemente su desnaturalización, no era posible determinar que se haya configurado un despido incausado. No obstante, en segunda instancia, se revocó la sentencia apelada y fue declarada fundada la demanda, ya que según la sala revisora habría quedado acreditado que el demandante continuó laborando durante los cuatro (4) días posteriores al termino del contrato, lo cual fue corroborado con la presentación de vouchers de combustible emitidos en dichas fechas y autorizadas por la demandada.

Al no estar conforme con dicha decisión, la emplazada interpuso recurso de casación argumentando que los mencionados documentos fueron incorporados como medios probatorios recién en la audiencia de juzgamiento, resultando por tanto extemporánea su presentación, por lo que no debió de ser valorada.

Sobre el particular, la Corte Suprema refiere que si bien el demandante presentó los cuestionados documentos en la etapa de juzgamiento, de la revisión de los audios se verifica que el juez los habría admitido como nuevos medios probatorios amparándose en el artículo 22 de la NLPT, es decir, en calidad de pruebas de oficio. Aduce además que la entidad demandada no cuestionó la validez de dicho acto, resultando por ello inimpugnable.

En consecuencia, la Corte Suprema declara infundado el recurso de casación presentada por la empresa recurrente.

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