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¿Psicológicamente apto para casarme?

¿Psicológicamente apto para casarme?

El autor expresa su desacuerdo con el proyecto de ley que propone incorporar la prueba psicológica como requisito para contraer matrimonio civil. Sobre el particular, afirma que dicha propuesta responde más a una coyuntura que a una búsqueda de una adecuada solución al problema de la violencia familiar.

Por Emilio Balarezo Reyes

lunes 12 de septiembre 2016

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El 1 de setiembre fue remitido al Congreso de la República el Proyecto de Ley Nº 185/2016-CR, por el cual se propone incorporar la prueba psicológica como exigencia para contraer matrimonio civil. Así, se sugiere modificar el artículo 248 del Código Civil, precepto en el que se detalla una serie de requisitos administrativos para que pueda celebrarse válidamente dicho acto.

Ahora bien, dicha propuesta legislativa plantea, entonces, la prueba psicológica como requisito pero con un carácter de no condicional, situación que produce un efecto ambivalente sobre su utilidad y su presencia. En efecto, cuando se señala en la propuesta legislativa que «no se condicionará la procedencia del matrimonio», ya se nos indica que esto no juega un rol decisivo, sino que solo es un instrumento que acompaña o indicativo del estado de la persona y, por lo tanto, no es relevante.

Según su exposición de motivos, el proyecto se sustenta en la búsqueda de una salida jurídica que permita prevenir situaciones de violencia familiar y de la violencia psicológica. Esto sobre la base del alto índice de situaciones como estas que se presentan en la convivencia o dentro del matrimonio.

Aunque los actores de dicha violencia pueden ser indistintamente el varón como la mujer, no hay que negar que en los últimos tiempos se han venido presentando con preocupación una tendencia cada vez mayor de violencia originada por el varón, la cual se refleja en porcentajes importantes y que parece estar impregnada en una sociedad como la nuestra que todavía conserva ciertos rasgos machistas. Por ello, estimo que la dación de normas cada vez más técnicas, como la que regula la violencia familiar y su proceso de asimilación por la sociedad, no será un proceso fácil. Prueba de ello es la dación de normas como el proyecto que analizamos.

Considero que la prueba psicológica como un indicativo del futuro comportamiento de la pareja no es un tema que deba tener trascendencia debido a que, para determinar ello, la etapa previa antes de concretizar el matrimonio no es la más oportuna. El proceso anterior al matrimonio trae consigo una serie de situaciones emocionales, muchas de ellas provocadas como resultado natural de los actos y comportamientos de la etapa de enamoramiento y posterior noviazgo, que muchas veces no reflejan la verdadera situación psicológica como emocional del ser humano al momento de ser evaluado. Más bien dichas pruebas pueden tener un efecto contrario, en el sentido que sea tomado como pretexto de la familia o de las personas que no quieran que se lleve a cabo el matrimonio. 

La modificación propuesta por este proyecto de ley no es la solución sino que el tema está en la formación de las personas y no en los requisitos formales de viabilidad del matrimonio. Somos de la opinión que debe de existir un replanteamiento del objetivo de la propuesta y de los sujetos sobre las cuales recae; pues, con o sin pruebas, el matrimonio es decisión de las personas que desean contraerlo. La sociedad peruana ha sido de un tiempo a esta parte presa de la pérdida de valores, por lo que las estadísticas, como la falta de profesionales, la presencia de testigos y los años de conocimiento que estos puedan tener de las personas, no son indicativos de cese menos de erradicación de la violencia dentro de la sociedad, más aun de una vertiente de la misma tan sigilosa como la psicológica. Esta propuesta, lamentablemente, responde más a una coyuntura que a una búsqueda de una adecuada solución al problema de la violencia familiar.

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(*) Emilio José Balarezo Reyes es miembro del Instituto Peruano de Derecho Civil y miembro honorario del Colegio de Abogados de Ica.

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