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¿Qué ha explicado el TC y el PJ sobre el ejercicio válido de la libertad de prensa?

¿Qué ha explicado el TC y el PJ sobre el ejercicio válido de la libertad de prensa?

Aquí las más importantes precisiones realizadas tanto por el Tribunal Constitucional como por el Poder Judicial respecto a lo que deben cuidar los medios de comunicación social para que pueda entenderse que están ejerciendo válidamente la libertad de expresión.

Por Redacción Laley.pe

martes 13 de septiembre 2016

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La Constitución reconoce como fundamentales las libertades de expresión e información. Al respecto, el Tribunal Constitucional ha explicado que, aún cuando históricamente la última ha surgido en el seno de la primera, y a pesar de que, en ocasiones, resulta difícil diferenciarlas, la Norma Fundamental las reconoce de manera independiente, como dos derechos distintos y, por lo tanto, con un objeto de protección diferenciado (artículo 2, inciso 4).

En este punto, ha precisado que la libertad de expresión garantiza a las personas (en forma individual o colectiva) el derecho de trasmitir y difundir libremente sus ideas, pensamientos, juicios de valor u opiniones. Por su parte, la libertad de información es un complejo derecho que garantiza, de acuerdo con el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, las libertades de buscar, recibir y difundir informaciones de toda índole verazmente.

Entonces, la libertad de información garantiza el acceso, la búsqueda y la difusión de información veraz. Por su propia naturaleza, los juicios de valor, las opiniones, los pensamientos o las ideas que cada persona pueda tener son de naturaleza estrictamente subjetivas y, por lo tanto, no pueden ser sometidos a un test de veracidad. Distinto ocurre con los hechos noticiosos, que, por naturaleza objetiva y contrastable, sí lo pueden ser.

Siguiendo lo anterior, la Corte Suprema ha indicado que la protección constitucional no alcanza cuando se difunde información o se atribuye a otro una determinada conducta, siendo esto falso. Tampoco existe protección constitucional cuando no se muestra interés o diligencia mínima en la comprobación de la verdad. En este último caso, se actúa sin observar los deberes subjetivos de comprobación razonable de la fiabilidad o viabilidad de la información o de la fuente, lo que debe hacerse desde parámetros subjetivos: se requiere que la información haya sido diligentemente contrastada con datos objetivos e imparciales.

Además, el Tribunal Constitucional ha explicado que los medios de comunicación social cumplen un rol esencial en el Estado Constitucional y Democrático de Derecho, especialmente en lo referido a la optimización de las libertades informativas, y ha señalado que el pluralismo es indispensable para el desarrollo de la libertad de información. En este contexto, debe entenderse pluralismo como la obligación de dudar de las verdades dogmáticas (que juzgan el pensamiento o la acción de la minoría), y que, por ello, resulta fundamental para el ordenamiento instaurar una ética de la duda, que no es contraria a la verdad, sino solo contraria a aquella verdad dogmática que pretende fijar verdades universales y descalificar preguntas que coloquen en entredicho lo afirmado.

En cuanto a las responsabilidades de los periodistas, el Colegiado ha señalado enfáticamente que estos deben guiarse en todo momento por una ética profesional, independientemente de que ostenten un título oficial. Ello implica que la autorregulación de estos y de los medios de comunicación tiene un rol muy importante. Esta ética, para el Consejo de la Prensa Peruana, busca fortalecer el rol y credibilidad en la sociedad democrática, incrementar la transparencia en los medios de comunicación, robustecer la libertad de prensa y expresión de valores, y contribuir a la consolidación de la democracia en nuestro país. Por ello, ninguna persona que ejerza el periodismo está exenta de la obligación de cumplir con la responsabilidad ética que la profesión conlleva.

Finalmente, ha recordado que el derecho a la información se refiere a la capacidad de emitir y recibir noticias veraces, completas y asequibles, en la medida en que su objeto son hechos comprobables. Respecto a la expresión, ha afirmado que esta se refiere a la capacidad de recibir los puntos de vista personales del emisor que, en tanto son opinables, requieren un carácter básico de congruencia entre lo que se busca señalar y lo que finalmente se declara públicamente.

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