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Corte Suprema fija pautas para la validez de la reducción de las remuneraciones

Corte Suprema fija pautas para la validez de la reducción de las remuneraciones

La Corte Suprema ha establecido que la reducción de la remuneración puede o no ser consensuada con el trabajador. En ese último caso, la decisión del empleador debe ampararse en criterios objetivos, como el carácter excepcional de la rebaja y su razonabilidad.

Por Redacción Laley.pe

miércoles 21 de septiembre 2016

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La remuneración es aquella retribución, en dinero o en especie, que el empleador otorga al trabajador en atención a los servicios que ha prestado. Constituye un elemento esencial de la relación laboral y un derecho fundamental reconocido en el artículo 24 de la Constitución.

 

Si bien, por regla general, se reconoce el carácter irrenunciable de los derechos laborales, existen situaciones previstas legalmente que permiten una reducción consensuada o no consensuada de la remuneración.

 

Este tema ha sido objeto de análisis por parte de la Corte Suprema en la Casación Laboral N° 00489-2015 Lima, con la que resuelve la demanda de un trabajador que solicitaba el reintegro de sus remuneraciones.

 

El caso

 

El demandante pidió a la empresa Red Star del Perú S.A. el pago del reintegro de sus remuneraciones, además de su incidencia en las gratificaciones y en la compensación por tiempo de servicios por el periodo comprendido entre marzo de 2002 y diciembre de 2003. Esto, porque durante este tiempo, el trabajador sufrió una rebaja en el monto de su sueldo.

 

En primera instancia se declaró infundada la demanda en atención a que la empresa demandada acreditó que sufrió de crisis económica durante el periodo en cuestión. Además, señaló que no existe prueba de que el actor haya presentado reclamo ante la reducción de su remuneración.

 

Sin embargo, en segunda instancia, la Sala Laboral declaró fundada la demanda basándose en que la empresa no presentó documento escrito mediante el cual se pruebe que el actor aceptó la reducción de su remuneración. Asimismo, consideró que si bien se pudo dar una rebaja consensuada, no se prueba que los trabajadores renunciaron a reclamar posteriormente el diferencial.

 

Al no estar de acuerdo con la decisión adoptada por el Colegiado Superior, la empresa demandada interpuso recurso de casación, argumentando una infracción normativa del artículo único de la Ley Nº 9463, pues no se tuvo en cuenta el cargo desempeñado por el trabajador ni las circunstancias económicas de la empresa, así como tampoco que la decisión de reducción fue hecha en beneficio de los trabajadores.

 

Al resolver el caso, la Corte Suprema determinó que la reducción de remuneraciones sí resulta válida en dos supuestos: (i) al existir acuerdo entre trabajador y empleador (reducción consensuada), acorde a lo dispuesto en artículo único de la Ley Nº 9463; y, (ii) cuando la rebaja solo la dispone el empleador (reducción no consensuada), siempre y cuando sea una medida excepcional (cuando solo suceda en ocasiones especiales) y razonable (si no implica un aminoramiento importante de la remuneración).

 

Respecto al caso en concreto, la Corte observó que habían concurrido dos situaciones: (i) la crisis económica que sufría la empresa demandada; y, (ii) que la reducción suscitada fue racional y temporal. Sobre la base de este contexto, se determinó que la reducción que sufrió el actor fue válida y, en consecuencia, no le correspondería el pago de la suma diferencial que reclamaba.

 

Por estas razones, la Corte Suprema resolvió declarar fundado el recurso presentado por la empresa porque, ya sea que la reducción haya sido consensuada o no, esta se dio en atención a las circunstancias especiales (crisis de la empresa demandada) y, además, en forma racional y provisional.

 

 

Casación Laboral Nº 00489-2015 Lima by La Ley on Scribd

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