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No comete falta grave el trabajador que cita a su jefe a un centro de conciliación

No comete falta grave el trabajador que cita a su jefe a un centro de conciliación

El Tribunal Constitucional declaró nula una sentencia emitida por la Corte Suprema que consideró válido el despido de una trabajadora por el solo hecho de que esta citó a su empleador a un centro de conciliación. En esta nota, los detalles de la decisión.

Por Redacción Laley.pe

martes 20 de septiembre 2016

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Es contrario al derecho al trabajo y a la garantía de una adecuada protección contra el despido arbitrario que la Corte Suprema convalide el despido de un trabajador que acude a un centro de conciliación para citar a su empleador. Ello significa dotar de un contenido menor al que constitucionalmente le corresponde a este derecho, desprotegiendo al trabajador que busca hacer valer la nulidad de su despido conforme a ley.

Así se pronunció el Tribunal Constitucional en la STC Exp. Nº 01747-2013-PA/TC, a través de la que resolvió la demanda de amparo interpuesta por una ciudadana contra la Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República. En dicha demanda se solicitó la nulidad de la sentencia de Casación N° 5905-2007, mediante la cual se declaró que no era nulo el despido del que ella fue víctima, ya que la Corte consideró válida la conclusión de la relación laboral debido a que la trabajadora citó a su empleador ante un centro de conciliación. Tras declarar fundada la demanda, el Tribunal Constitucional declaró nula la sentencia de casación impugnada y ordenó a la Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria que emita una nueva resolución.

La referida sentencia fue expedida en el proceso de nulidad de despido seguido entre la recurrente y su exempleadora, y en ella se determinó que el despido del que fue objeto era válido. Los argumentos de la decisión del Poder Judicial fueron los siguientes: (1) que si bien es nulo el despido motivado en el reclamo del trabajador ante las autoridades competentes, esto no será así cuando exista falta grave (artículo 29 del Decreto Supremo N° 003-97-TR); (2) un centro de conciliación no es un órgano rector o supervisor de actividades laborales para recabar y resolver quejas, por lo que la causal de despido nulo carece de base real y la demanda laboral resulta infundada; y, (3) el despido está justificado en causa justa de despido relacionada con la conducta del trabajador, actitud rebelde, desobediencia constante y reiterada (artículo 24 del D.S. N° 003-97-TR).

En este caso, el TC consideró que el objeto de discusión era la correcta interpretación del literal c del artículo 29 del D.S. N° 003-97-TR, que considera nulo todo despido a consecuencia de que el trabajador presente una queja o participe en un proceso contra su empleador ante las autoridades competentes. La única excepción prevista para que el despido sea válido es que el trabajador incurra en falta grave (inciso f del artículo 25 del mismo decreto supremo).

Para el Colegiado, la Sala Suprema entendió que la actora no se encontraba en el supuesto de haber presentado una queja o participado en un proceso contra el empleador ante las autoridades competentes, al haber llevado su reclamo a un centro de conciliación y considera que la recurrente fue despedida por causa justa (falta grave), y estimó que la motivación sobre estos dos puntos es insuficiente y aparente.

Explicó, primero, que la sentencia impugnada no explicó con suficiencia cómo es imposible considerar el procedimiento de conciliación una forma de queja o proceso iniciado contra el empleador ante autoridad competente, pues la norma aplicable indica que esta queja o reclamo debe presentarse ante autoridad administrativa o judicial competente. En ese sentido, el reclamo ante un centro de conciliación podría ser considerado como un paso previo para un futuro reclamo judicial. Después, el TC precisó que la motivación es aparente, respecto a la causa justa de despido, porque la referencia a la norma que habilita el despido por falta grave solo tuvo como objeto justificar la validez de la decisión adoptada por la ex empleadora. Sin embargo, el despido solo podía realizarse válidamente si la trabajadora hubiera incurrido en alguna de las faltas graves establecidas en el inciso f del artículo 25 del D.S. N° 003-97-TR, lo que no había ocurrido en el presente caso.

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