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No pueden contratar con el Estado las empresas vinculadas a proveedor sancionado

No pueden contratar con el Estado las empresas vinculadas a proveedor sancionado

El Tribunal de Contrataciones del Estado ha emitido un nuevo criterio de observancia obligatoria: ninguna persona jurídica que se haya asociado con un proveedor sancionado será permitida de participar en el mercado de compras públicas. Aquí los detalles.

Por Redacción Laley.pe

sábado 24 de septiembre 2016

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Se encuentra impedida de ser participante, postor y/o contratista del Estado la persona jurídica en donde sus accionistas, titulares, integrantes de los órganos de administración, apoderados o representantes legales formen o hayan formado parte de un proveedor sancionado. Esta restricción aplica al momento de imponerse la sanción o en los 12 meses anteriores a ello.

Así lo precisa el Tribunal de Contrataciones del Estado (TCE) a través de su más reciente Acuerdo de Sala Plena Nº 1-2016/TCE, publicado en el diario oficial El Peruano el pasado lunes 19 de setiembre. De esta manera, se recoge e interpreta el literal k del artículo 11 de la Ley de Contrataciones del Estado en cuanto a los impedimentos para participantes, postores o contratistas.

En ese sentido, se señala que si bien las personas jurídicas gozan de independencia y su responsabilidad patrimonial se limita al número de acciones y/o participaciones, en nuestro ordenamiento jurídico existe una serie de supuestos en los que se recurre al criterio de vinculación económica con el fin de evitar que una persona eluda sus obligaciones, responsabilidades y/o sanciones incurriendo de esta manera en fraude a la ley.

Es por ello que basta que el proveedor sancionado intervenga en el mercado de compras públicas a través de otra persona jurídica para la configuración del literal k) del artículo 11 de la Ley de Contrataciones del Estado.

Cabe resaltar que los referidos impedimentos deben surtir efectos para la persona jurídica vinculada durante el tiempo que esté vigente la sanción impuesta al proveedor sancionado. Cumplida la sanción, el impedimento fenece.

De otro lado, el TCE especificó queue no se encuentran impedidos de ser participantes, postores y/o contratistas del Estado:

a) La persona jurídica que ya no cuenta con el integrante que la vinculaba con el proveedor sancionado.

b) La persona jurídica cuyo integrante dejó de formar parte del proveedor sancionado, más de 12 meses antes de la imposición de la sanción.

c) La persona jurídica que ya no está integrada por un proveedor sancionado.

d) La persona natural o jurídica que dejó de integrar el proveedor sancionado, más de 12 meses antes de la imposición de la sanción.

En esta resolución de observancia obligatoria para todas las Salas del Tribunal y demás entidades públicas, el TCE también recordó, en cuanto a los alcances de la normativa en cuestión, que cuando el vínculo entre la persona jurídica y el proveedor sancionado se genera por compartir o haber compartido un socio, accionista, participacionista o titular, se requiere que la participación sea superior al 5% del capital o patrimonio social en ambas personas jurídicas.

Además, el acuerdo establece que esta participación mínima del 5% no será exigible cuando el vínculo entre la persona jurídica vinculada y el proveedor sancionado se genere por compartir o haber compartido apoderados, representantes legales o integrantes de los órganos de administración.

Bonus legal

Antes de la emisión de este acuerdo plenario, el Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado (OSCE) se pronunció a través de la Opinión N° 105-2016/DTN indicando que “el impedimento previsto en el literal k) del artículo 11 de la Ley N° 30225, concordado con la Duodécima Disposición Complementaria Final del Reglamento, es igualmente aplicable aun cuando se trate de un proceso de selección convocado por encargo, bajo las normas de un organismo internacional, no pudiendo el proveedor suscribir contrato con la Entidad, al encontrarse inhabilitado para contratar con el Estado.’’

Acuerdo de Sala Plena Nº 1-2016-TCE by La Ley on Scribd

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