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Trabajador de confianza no tiene derecho a indemnización

Trabajador de confianza no tiene derecho a indemnización

La Corte Suprema ha establecido que si el vínculo laboral de un trabajador de confianza se extingue por el retiro de confianza no habrá derecho a la indemnización por despido arbitrario. Distinto es el caso de aquellos trabajadores cuya relación sea mixta; es decir, hayan sido empleados comunes que luego fueron promovidos a cargos de confianza.

Por Redacción Laley.pe

lunes 26 de septiembre 2016

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Existen dos tipos de trabajadores de confianza: aquellos que adquieren tal calidad porque desde el inicio mismo de la relación laboral ocupan dichos cargos (relación exclusiva de confianza), y aquellos que accedieron a un puesto de trabajo ordinario y que posteriormente fueron asignados por el empleador para cumplir labores de confianza (relación mixta).

Si bien no existe ningún dispositivo legal que establezca la pérdida de confianza como una causal válida que extinga el contrato de trabajo de estos trabajadores, en una reciente sentencia se ha precisado que los trabajadores que tengan una relación exclusiva de confianza no tienen derecho ni a la reposición ni al pago de una indemnización por despido arbitrario. No obstante, cuando se trate de trabajadores cuya relación laboral sea mixta, es posible reconocerles estos derechos, pues en este caso, el retiro de confianza trae como consecuencia el retorno a su anterior puesto de trabajo.

Este es el criterio que ha asumido la Corte Suprema al resolver el caso de un trabajador que demandó a su empleadora alegando haber sido objeto de un despedido arbitrario (Cas. Lab. N° 18450-2015 Lima).   

El caso es el siguiente: un trabajador de confianza interpuso demanda contra la Universidad Inca Garcilaso de la Vega para la cual trabajaba, solicitando, entre otros, el pago de una indemnización por despido arbitrario. Señaló que fue contratado para prestar labores como abogado laboralista y que posteriormente fue designado en el cargo de confianza de secretario general de la entidad demandada, el cual desempeñó hasta la fecha de su cese. Alega que inició sus labores como trabajador administrativo estable, condición que no había perdido.

En primera instancia se declaró infundada su demanda por considerar que el trabajador había sido contratado desde el inicio para desempeñarse en el referido cargo de confianza, teniendo pleno conocimiento de la naturaleza de sus labores; por lo tanto, dicho cese se sustentó válidamente en el retiro de confianza, que en el caso particular de este personal es una causal válida para la extinción del vínculo laboral. En segunda instancia fue confirmada la sentencia apelada por los mismos términos.

Al respecto, la Corte Suprema determinó que estos trabajadores están supeditados a la “confianza” del empleador, elemento que tiene naturaleza subjetiva. Por ende, el empleador estaría habilitado por esta situación especial a despedir al trabajador si se produce una pérdida de la confianza, sin que exista la obligación de indemnizarlo.

Ahora bien, de la revisión de los medios probatorios, la Corte Suprema apreció que el único y exclusivo cargo que ha tenido el demandante desde que inició sus labores hasta la fecha de su despido ha sido el de secretario general, el cual constituye un cargo de confianza, ya que dependía directamente de la máxima autoridad de la Universidad (el rector). Asimismo, en la mayoría de las boletas de pago presentadas por el trabajador aparece consignado que el cargo que ostentaba era de confianza. Además, se acreditó que al demandante se le habría comunicado por escrito que el puesto que iba a ocupar era de confianza, de modo que el actor no pudo negar que desde el inicio conocía tal situación.

Por tales consideraciones, la Corte declaró infundado el recurso de casación interpuesto por el trabajador demandante.

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