Jueves 18 de abril de 2024 | Suscríbete al Newsletter de La Ley

Se puede desconocer acuerdo sobre tenencia compartida si afecta al menor

Se puede desconocer acuerdo sobre tenencia compartida si afecta al menor

La Corte Suprema ha establecido que, al momento de fijarse la tenencia del menor, tiene mucho más valor la ausencia paterna que la transacción judicial que establece la tenencia compartida. ¿La razón? La situación socio familiar de la madre se muestra estable, además del deseo de la menor de vivir con aquella.

Por Redacción Laley.pe

miércoles 28 de septiembre 2016

Loading

[Img #12337]

Si el menor tiene una imagen débil y difusa del padre, procede que se le otorgue la tenencia a la madre, incluso si existe acuerdo extrajudicial que dispuso la tenencia compartida. Esto si el juez determina que la madre es la única que reúne las condiciones socio familiares para resguardar al niño. El interés superior del menor siempre prevalecerá sobre todo acuerdo extrajudicial de tenencia compartida.

Así lo ha establecido una sentencia de la Corte Suprema recaída en la Casación N° 3016-2015-Tacna, publicada en El Peruano el 31 de setiembre de 2016.

Aquí los hechos: una mujer interpuso demanda de reconocimiento de tenencia contra el padre de su hija. Señaló que ella fue la única que siempre se preocupó por el cuidado de la menor, además, se vio obligada a demandar por alimentos al demandado porque no cumplía con su obligación de padre.

El emplazado rechazó los términos de la demanda y afirmó que siempre se había preocupado por el bienestar de su hija y que no existía ningún proceso de alimentos en su contra, ya que nunca ha recibido notificación sobre aquello.

El juez de la causa declaró fundada la demanda ordenando se reconozca el derecho de la demandante de ejercer la tenencia de su hija. Además, fijo un régimen de visitas a favor del demandado. Sustentó su decisión en el informe psicológico donde la menor mostró su deseo de vivir con su madre e informe social que demostró que la accionante cuenta con una situación socio familiar estable y definida que otorga las condiciones adecuadas para la formación y desarrollo de su hija.

El demandado interpuso apelación argumentado que el juzgador no valoró correctamente las pruebas aportadas, en especial la transacción extrajudicial en la que se fijó que la tenencia de la menor debía ejercerse en forma compartida.

La Corte Superior de Justicia de Tacna confirmó la sentencia apelada. Sustentó su decisión basado en el argumento que el emplazado no puede ostentar la tenencia compartida de la menor, al no haber logrado satisfacer los requisitos establecidos en el artículo 84 del Código de los Niños y Adolescentes, y sobre todo porque la niña se encuentra bien en compañía de su madre, contrariamente al temor que le profesa a su padre.

La Corte Suprema ratificó el criterio de ambas salas y declaró infundado el recurso de casación. Afirmó que la accionante, a diferencia del demandado, reúne las condiciones para obtener la tenencia de la menor. Además, contribuyó como factor importante que la adolescente tenga una imagen débil y difusa de su padre, porque la única imagen de padre que tiene es la de su abuelo materno.

Casación N° 3016-2015-Tacna by La Ley on Scribd

NEWSLETTER DE LA LEY.PE

NOTICIAS RELACIONADAS