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PJ habilita remates electrónicos judiciales

PJ habilita remates electrónicos judiciales

El servicio digital permite acceder a remates en línea y presentar ofertas para competir por los inmuebles registrados en la puja. En el mecanismo participan el juez del proceso, el responsable del aplicativo, un secretario judicial y los postores inscritos.

Por Redacción Laley.pe

miércoles 28 de septiembre 2016

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Aspirar a la compra de un bien inmueble ofrecido en remate por el Poder Judicial es ahora más fácil. El Consejo Ejecutivo de este poder del Estado aprobó la Directiva Nº 008-2016-CE-PJ que regula el procedimiento de los remates electrónicos judiciales (Rem@ju).

Este mecanismo permite la notificación por correo electrónico de remates de terrenos, oficinas, casas y departamentos ofrecidos por el Poder Judicial. Su aplicación será progresiva, ya que se requiere interoperabilidad con la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp), la Superintendencia de Administración Tributaria (Sunat) y la Superintendencia Nacional de Migraciones, entre otras entidades. Sin embargo, la resolución dispone que, provisional y temporalmente, el servicio se realice con la verificación manual o semi automatizada en algunas etapas del procedimiento.

Para participar en la puja, los ciudadanos interesados deben registrarse en una base de datos y depositar el arancel judicial y un oblaje como derecho a trámite, siendo este último devuelto de no ganar el proceso de remate.

Una vez confirmada su inscripción, el postor accede al remate convocado por el juez del proceso y digita sus ofertas dentro del plazo establecido. De ganar el remate, el postor recibe un Certificado Digital de Postor Ganador en su casilla electrónica Rem@ju. Para que el procedimiento concluya, el postor debe pagar el monto ofertado mediante depósito electrónico.

Un secretario judicial y un responsable encargado del servicio son quienes envían y reciben la información y verifican el correcto desarrollo de la actividad. Estos trabajadores serán designados por los presidentes de cada Corte Superior dentro de los 30 días calendario tras la publicación de la directiva.

Resolución Administrativa Nº 211 2016 CE PJ by La Ley on Scribd

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