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Trata de personas: TC exige a jueces mayor responsabilidad ante estos casos

Trata de personas: TC exige a jueces mayor responsabilidad ante estos casos

El Tribunal Constitucional aprovechó una reciente sentencia para pronunciarse sobre la seriedad que deben darle los jueces a casos relacionados al delito de trata de personas. Conoce aquí los detalles.

Por Ana Bazo Reisman

viernes 30 de septiembre 2016

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“Este Tribunal Constitucional desea llamar la atención sobre la gravedad del delito de trata de personas, cuya incidencia a nivel internacional como nacional obliga a la judicatura a redoblar esfuerzos por afrontar los casos que son sometidos a su conocimiento conforme a los estándares derivados del debido proceso”. Así se expresó el TC por medio de su sentencia recaída en el Expediente Nº 05149 2014-PHC/TC-Arequipa, a propósito de un recurso de agravio constitucional recientemente rechazado por su fuero.

De esta manera, el Colegiado no solo decidió declarar improcedente el pedido de liberación de una mujer condenada por trata de personas, sino que también envió un firme mensaje a todos los jueces que atiendan casos relacionados a este delito.

Además de citar estadísticas que dan cuenta de la abrumadora cantidad de casos en el mundo y en el país (víctimas en el Perú sobrepasarían las 200 mil), el Tribunal Constitucional destacó, con preocupación, el hecho de que las personas agraviadas casi siempre sean menores de edad. Por ello, el Colegiado reiteró el criterio expuesto por su Pleno en sentencia anterior respecto de la protección especial que debe partir del Estado y la sociedad hacia niños y adolescentes.

¿Qué llevó al TC a pronunciarse en este sentido?

Si bien el pronunciamiento llega en un momento oportuno para contraponerse a una polémica sentencia de la Corte Suprema, el Tribunal Constitucional toma posición en otro caso presentado ante su fuero, esta vez, en forma de recurso de agravio constitucional.

Una persona condenada por el delito de trata de personas exigía al Colegiado declarar la nulidad de la sentencia que pesaba contra ella, además de ordenar su inmediata excarcelación. Esto, porque, según planteaba, las instancias que vieron su caso en Puno habían vulnerado su derecho al debido proceso.

De acuerdo con la recurrente, tanto el Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de San Román, en Juliaca, como la Sala Penal de Apelaciones de la misma zona habían introducido en la sentencia condenatoria hechos nuevos que no fueron considerados por la Fiscalía. Asimismo, señaló que la Fiscalía no había invocado la promoción, captación, recepción y acogida, acciones que sí figuraban en la sentencia. Por otro lado, cuestionaba el hecho de que las menores agraviadas hayan declarado en ausencia de sus padres. Así es como la demandante sustentaba que existía incongruencia entre acusación y sentencia, por lo que reclamaba su nulidad.

No obstante, el Tribunal Constitucional declaró que el recurso no tiene validez en materia de tutela de hábeas corpus, pues “en el artículo 5, inciso 1, del Código Procesal Constitucional, que establece que no proceden los procesos constitucionales citando: 1) los hechos y el petitorio de la demanda no están referidos en forma directa al contenido constitucionalmente protegido del derecho invocado”.

En cuanto a los fundamentos emitidos por jueces emplazados y cuestionados por la demandante, el TC explicó que “se describe de manera suficiente el hecho constitutivo del delito que se atribuye a la actora, así como los elementos probatorios en los que se sustenta la sentencia, argumentación que no resulta inconstitucional a efectos de sustentar la condena impuesta en su contra”.

Así, el Colegiado declaró también infundada la demanda en el sentido de que la demandante no pudo acreditar la vulneración del derecho a la motivación de las resoluciones judiciales. Por tanto, no se probó verdadera vulneración al derecho a la libertad personal.

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