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Plantean dos nuevas agravantes para el delito de feminicidio

Plantean dos nuevas agravantes para el delito de feminicidio

La presencia de los hijos o de cualquier menor de edad y el estado de ebriedad o drogadicción del agente serían consideradas en el Congreso como dos circunstancias que pesen como agravantes del feminicidio. Además, se sugiere incrementar todas las penas ya previstas e incluir la inhabilitación para cada caso, entre otras modificaciones que aquí te detallamos.

Por Ana Bazo Reisman

lunes 3 de octubre 2016

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Quienes cometan delito de feminicidio podrían recibir penas de cárcel mucho más altas en el futuro. Y no solo eso: dos nuevas circunstancias serían consideradas como agravantes. Así lo propone el Proyecto de Ley Nº 348/2016-CR presentado recientemente en el Congreso de la República.

Así, ya no solo se aplicaría pena agravada cuando la víctima sea menor de edad, sino también cuando sea mayor de sesenta años. También se sugiere regular otras nuevas situaciones agravantes como la presencia de los hijos de la víctima o cualquier otro menor de edad y el estado de ebriedad o efecto de drogas tóxicas del agente en el momento del crimen. En esas circunstancias, además de las ya reguladas, se prevé el incremento a 30 años de pena privativa de la libertad. Actualmente, solo se exige no menos de 25 años. Por otra parte, el proyecto plantea que el juez imponga en forma adicional la inhabilitación que corresponda a cada sentenciado por incurrir en situaciones agravantes.

Asimismo, de ser aprobado el proyecto, quien mate a una mujer dentro del contexto de violencia familiar; coacción, hostigamiento o acoso sexual; abuso de poder confianza o autoridad del agente y discriminación recibiría hasta 25 años de pena privativa de la libertad y ya no menos de 15 como lo establece el texto vigente de la ley.

Otras modificaciones

El referido proyecto de ley también propone modificar las regulaciones sobre los delitos de lesiones y maltrato, las cuales se aplicarían, tal y como sucede ahora, tanto a mujeres como a hombres.

Por ejemplo, «quien cause daño grave en el cuerpo o en la salud física o mental que requiera 15 o más días de asistencia o descanso, o nivel grave o muy grave de daño psíquico, según prescripción facultativa, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de seis ni mayor de diez años». También se prevé incluir la circunstancia de estado de ebriedad o drogadicción en estos casos de lesiones graves, estimando una pena de hasta 12 años de cárcel.

En caso de que la víctima muera a causa de la lesión y el agente haya previsto aquel resultado, el proyecto sugiere que la pena consista en la cadena perpetua. Cabe recordar que, en la actualidad, esta situación solamente prevé cinco a diez años de cárcel.

En cuanto a faltas como el maltrato, se sugiere tener en consideración la característica de la víctima como ex pareja o pareja del agente, pudiendo ser cónyuge o conviviente, y también la condición de ascendiente o descendiente consanguíneo, adoptado o afín. En aquellos casos, la pena prevista sería ya no de 20 a 30, sino de 100 a 150 jornadas de trabajo comunitario o de 100 a 200 días-multa.

Proyecto de Ley Nº 348-2016-CR by La Ley on Scribd

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