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Gobiernos regionales deben crear oficina para cautelar derechos de personas con discapacidad

Gobiernos regionales deben crear oficina para cautelar derechos de personas con discapacidad

En una reciente sentencia, el Tribunal Constitucional ha señalado que los gobiernos regionales deben cumplir con crear la Oficina regional para la atención de las personas con discapacidad y ante qué tipo de condicionamientos debe acudirse al proceso ordinario y ante cuáles al proceso constitucional de cumplimiento. Los detalles de la decisión se encuentran en esta nota.

Por Redacción Laley.pe

martes 4 de octubre 2016

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Que una ley ordene a los gobiernos regionales crear, dentro de su estructura orgánica, una oficina con fines específicos no afecta su autonomía en tanto nivel de gobierno. Tampoco están habilitados para crear dependencias con un rango distinto y funciones similares a las ordenadas por dicha norma.

Si existen condicionalidades jurídicas (contenidas en el ordenamiento jurídico), estas deben cumplirse para que sea exigible la obligación legal o administrativa y, mientras no ocurra ello, será imposible acudir al proceso de cumplimiento, que no cuenta con etapa probatoria. En cambio, si se requiere superar condicionalidades materiales para cumplir un mandato legal o administrativo, sí es posible acudir a la vía constitucional, pues estas se refieren a la verificación de condiciones prácticas que permitan su implementación efectiva e íntegra.

Así se expresó el Tribunal Constitucional en la STC Exp. Nº 04104-2013-PC/TC, a través de la que declaró fundada la demanda de cumplimiento interpuesta por el Presidente de la Federación Regional de Personas con Discapacidad de Junín contra el Gobierno Regional de Junín, a fin de que cumpla con crear e implementar la Oficina Regional para la Atención de las Personas con Discapacidad, de conformidad con el artículo 10 de la Ley General de la Persona con Discapacidad y, además, que cumpla con contratar a personas con discapacidad en el porcentaje que establece el artículo 33 de la misma norma.

La parte demandante requirió al Gobierno Regional de Junín que cumpla con crear la Oficina Regional para la Atención de las Personas con Discapacidad (Oredis), según ordena la Ley General de la Persona con Discapacidad y cuya estructura debe estar prevista en sus documentos de gestión, según precisa la Resolución de Presidencia del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad Nº 140-2006-PRE-CONADIS. Además, exigió que se contrate personas con discapacidad equivalentes al 3% del personal necesario para el funcionamiento de esta oficina, de acuerdo con la Ley General de la Persona con Discapacidad.

Las instancias precedentes rechazaron la demanda por improcedente, ya que consideraron que (1) el mandato no reunía los requisitos establecidos en la STC Exp. Nº 0168-2005-PC/TC, dado que no es incondicional; (2) la creación de una oficina a favor de las personas con discapacidad y de contratar personal discapacitado es general, por lo que no reconoce un derecho al recurrente, ni puede individualizarse al beneficiario de dicha medida; y, (3) no se acreditó la necesidad urgente de discutir el asunto en el proceso de cumplimiento.

Antes de resolver sobre el fondo, el Tribunal Constitucional recordó que si bien las normas cuyo cumplimiento se pretende estaban contenidas en la derogada Ley Nº 27050, también es cierto que la nueva Ley General de la Persona con Discapacidad (Ley Nº 29973) reproduce los mismos mandatos. Por lo tanto, si bien la norma jurídica a que se refiere la demanda ha sido derogada, los mandatos cuyo cumplimiento se pretende no han sido suspendidos, por lo que no se ha producido la sustracción de la materia.

El Tribunal Constitucional entendió que la demanda resultaba procedente porque: (1) el demandante cumplió con presentar un documento de fecha cierta donde se requiera el cumplimiento del mandato legal objeto de reclamo; y, (2) los mandatos cuyo cumplimiento se exige no están sujetos a condición. Respecto a lo segundo, precisó que las condicionalidades materiales requeridas para cumplir un mandato legal o administrativo están referidas a los recursos económicos, humanos o materiales necesarios para que este se implemente y que ellas no impiden que se exija el cumplimiento del mandato en el proceso de cumplimiento.

En consecuencia, el Colegiado decidió declarar fundada la demanda y precisó que, como la creación de esta oficina puede resultar compleja y requerir de una serie de acciones y procedimientos, no será posible exigir el plazo de diez días establecido por el Código Procesal Constitucional para cumplir con el mandato. Sin embargo, decidió que el Gobierno Regional de Junín debe: iniciar acciones al día siguiente de notificada la sentencia; e, informar al juez de ejecución, diez días luego de notificada la sentencia, qué acciones emprenderá y en qué plazos. Por su parte el juez de ejecución debe evaluar la razonabilidad de las acciones y plazos establecidos por el Gobierno Regional de Junín y establecer, en consecuencia, las órdenes concretas a seguir; así como adoptar todos los apremios establecidos en Código Procesal Constitucional para que se cumpla con lo ordenado en los plazos establecidos.

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