Una pareja homosexual que haya contraído matrimonio en un país extranjero no tendrá problemas para que sus derechos patrimoniales sean reconocidos e inscritos en el Perú. Este es el caso de dos hombres que se unieron en Bélgica y compraron dos inmuebles en nuestra capital. Tras la compra, recurrieron a la Superintendencia Nacional de Registros Públicos a fin de registrar la adquisición como bienes de la sociedad conyugal sujetos al régimen de separación de patrimonios.
Luego de algunos obstáculos en las oficinas de Registros Públicos (observación del registrador), la solicitud llegó en vía de apelación a la Primera Sala del Tribunal Registral de la Sunarp, que finalmente declaró procedente la inscripción de la compra de los inmuebles compartidos por la pareja.
El Tribunal concluyó que esta validación no contravenía el orden público internacional, pues la unión se contrajo sin ninguna irregularidad en el país extranjero. De hecho, la instancia se expresó claramente respecto de este asunto. «Los matrimonios entre personas del mismo sexo son permitidos en Bélgica, por lo que no resulta factible desconocer la eficacia del vínculo matrimonial contraído entre los compradores ni el régimen patrimonial adoptado como pretende el registrador, ya que dicho vínculo se realizó al amparo de la legislación belga que permite ese tipo de matrimonios, aspecto que no resulta incompatible con el orden público internacional ni con las buenas costumbres. Así, no podría ser incompatible con el orden público internacional el matrimonio entre personas del mismo sexo, pues está permitido en innumerables países», puede leerse en la resolución.
Con esto, la pareja tan solo tuvo que presentar la traducción de su acta de matrimonio al castellano y Sunarp inscribió las propiedades.
Resolución Nº 1868 2016 Sunarp TR L by La Ley on Scribd