Los planteles educativos que imponen reglas sobre la presentación personal de sus alumnos están vulnerando el derecho fundamental de los menores al libre desarrollo de su personalidad. La Corte Constitucional colombiana llegó a esta conclusión al resolver el caso de una adolescente que fue hostilizada por las autoridades de su colegio al asistir a clases con el cabello teñido. Conoce aquí los detalles del fallo.
Los centros educativos no pueden imponer patrones estéticos a sus estudiantes, pues cualquier restricción o prohibición sobre su presentación personal vulnera el derecho al libre desarrollo de la personalidad. Así se expresó la Corte Constitucional colombiana en la Sentencia T-349/16, que resuelve el recurso presentado por la madre de una adolescente a quien las autoridades de su colegio le prohibieron llevar el cabello teñido.
Las autoridades del centro educativo alegaban que el aspecto de la adolescente quebrantaba lo dispuesto por el manual de convivencia estudiantil donde se regulaban patrones estéticos para los alumnos. Sin embargo, el alto tribunal consideró que este tipo de manuales o reglamentos resultan inconstitucionales por prohibir la pluralidad y la exteriorización de la personalidad.
El caso
Martha Patricia Lemus Rosero interpuso una acción de tutela en representación de su menor hija contra el colegio Antonio Martínez Delgado. La adolescente fue señalada por las autoridades directivas del plantel como infractora del manual de convivencia de la institución debido al aspecto de su cabello, el cual había teñido en las puntas. Además de llamarle la atención, la incluyeron en el récord de observaciones y dijeron que debía quitarse el tinte porque “no se le miraba bien”.
Cabe precisar que el extremo de dicho pacto de convivencia estudiantil prohibía a los alumnos y alumnas el uso de “maquillajes, brillos, pestañinas, esmaltes, piercing, cabello largo en los varones, tinturas, peinados no acordes a los naturales y demás accesorios no convencionales”, siendo consecuencia de ello el decomiso y devolución al finalizar el año escolar. Por ello, la institución, representantes del plantel y profesores, iniciaron un tratamiento hostil hacia la menor, insinuando que recibiría sanciones si no acataba la orden de volver al color natural de su cabello. Inclusive la madre fue comunicada por el propio rector de que tenían “las puertas abiertas” si es que el reglamento interno no era de su agrado.
“Todos los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho a gozar del derecho fundamental al libre desarrollo de la personalidad en el ámbito educativo. Una restricción de este derecho solo es admisible cuando se requiere proteger fines constitucionales superiores e inaplazables”, señalan los magistrados. En otro momento, explican que la “presentación personal no es un fin superior e inaplazable, capaz de desplazar la prevalencia del derecho al libre desarrollo de la personalidad, y de los derechos a la libertad, a la identidad de género y a la intimidad de los menores”.
Con estos fundamentos, la Corte decidió amparar el derecho de la menor y revocar una sentencia previa emitida en única instancia por un juzgado municipal. Asimismo, ordenó a la institución educativa a modificar el contenido del manual de convivencia del plantel dentro de los 30 días contados a partir de la notificación del fallo. Además, el colegio tendría que resaltar en este nuevo texto “el valor de la diferencia, la multiplicidad de criterios y la diversidad en el marco de una sociedad incluyente por la que propende la Constitución”.
Sentencia T-349/16 by La Ley on Scribd
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