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Sentencia condenatoria debe ponderar declaración de testigos presenciales

Sentencia condenatoria debe ponderar declaración de testigos presenciales

La Corte Suprema ha establecido que constituye causal de nulidad no valorar la declaración de los testigos presenciales durante el juicio oral, en especial si se refieren a los argumentos de descargos del procesado.

Por Redacción Laley.pe

jueves 6 de octubre 2016

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Se incurre en causal de nulidad si al momento de expedir condena no se ponderan las declaraciones de los testigos presenciales. Esta omisión genera una motivación insuficiente para corroborar la culpabilidad del procesado.

Así lo ha establecido la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema en el Recurso de Nulidad N° 1447-2015-La Libertad.

El caso que motivo este pronunciamiento fue el siguiente: El vigilante de un mercado fue acusado de homicidio por el Ministerio Público por la muerte de un tercero que fue encontrado en horas de la madrugada luego de ser brutalmente agredido. Esta imputación le valió un proceso ante la Corte Superior de La Libertad.

Durante el proceso, el imputado reconoció haber agredido al occiso con la vara de servicio en brazos y piernas, debido a que, luego de que lo encontrara sustrayendo limones de un saco en el mercado, este intento atacarlo con un cuchillo. Además afirmó que se retiró del lugar dejando al agraviado en compañía de otros dos vigilantes.

Para corroborar su argumento se amparó en los testimonios de dos testigos presenciales, con lo que se acreditaría su descargo. Asimismo, que uno de los vigilantes reconoció haber matado al agraviado.

Sin embargo, la Sala Mixta Permanente de Trujillo aceptó la imputación del fiscal y lo condenó por el delito de homicidio. Consideró que el recurrente habría admitido ser causante de la muerte del agraviado al momento de reconocer que lo agredió en las piernas, espaldas y brazos.

Esta condena fue impugnada por el procesado mediante un recurso de nulidad, el cual fue aceptado por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema.

Al evaluar el caso, la Sala Penal consideró que la Sala Superior no había valorado correctamente las pruebas y que, de hecho, habría emitido una resolución con motivación insuficiente como para comprobar la culpabilidad. En especial si no se citó a juicio oral a las dos testigos que dicen haber visto con vida al agraviado al momento que el procesado se retiró del lugar.

Por ello, se declaró nula la sentencia y se dispuso que se lleva a cabo un nuevo juicio oral donde se realice una confrontación entre la declaración del procesado con otro de los vigilantes, y, en especial, se vuelva a recabar las declaraciones de los testigos presenciales a fin de que se ratifiquen o no en los hechos.

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