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Negar planes de salud por trastornos en el desarrollo es inconstitucional

Negar planes de salud por trastornos en el desarrollo es inconstitucional

La Sala Especializada en Protección al Consumidor del Tribunal del Indecopi decidió sancionar a la Clínica San Pablo por haber excluido a un menor con autismo de su servicio de plan familiar de salud.

Por Ana Bazo Reisman

viernes 7 de octubre 2016

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La situación de discapacidad de aprendizaje específica o de trastorno en el desarrollo de una persona no puede servir de justificación para que las clínicas y demás centros de salud nieguen sus servicios. Así lo aclaró la Sala Especializada en Protección al Consumidor del Tribunal del Indecopi al multar con S/ 201, 450 a la Clínica San Pablo por haber rechazado la solicitud de incluir a un niño con autismo en un plan de salud.

Los padres del menor habían solicitado su afiliación junto a la de su hijo al plan familiar de salud que ofrecía el centro clínico. Sin embargo, el pedido no fue aceptado por las autoridades administrativas, quienes pretendieron justificar su decisión alegando formalmente que el niño “padecía de una condición de salud no aceptable”, la misma que, según afirmaron, aparecía en el Manual de Suscripción del servicio. Días después, fueron informados verbalmente de que la solicitud no fue aceptada porque su hijo presentaba Trastorno del Espectro Autista (TEA).

Ante el claro acto discriminatorio. Los padres recurrieron al Indecopi para interponer una denuncia. Así, la Comisión de Protección al Consumidor validó el reclamo y sancionó a la empresa con una multa por 51 Unidades Impositivas Tributarias (UIT).

Luego de ser impugnado aquel fallo, el caso pasa a la Sala Especializada en Protección al Consumidor, que confirma la primera resolución y agrega algunos análisis. En esta nueva decisión, la Sala destaca los alcances de la Constitución, la Ley General de la Persona con Discapacidad y la Ley de Protección de las Personas con Trastorno del Espectro Autista, así como los derechos de quienes viven con esta condición.

“Los proveedores de planes de salud como la Clínica, a su libre discreción, no pueden denegar el acceso a dichos planes por el hecho de ser una persona con discapacidad (como el TEA), pues ello implicaría establecer un obstáculo irregular al goce del derecho a la salud constitucionalmente reconocido”, señalan los jueces de la Sala.

Asimismo, especifican que este trato “significaría una discriminación en agravio de este sector de personas, situación que iría en total contravención al ordenamiento jurídico”. Así, quedó confirmada la sanción para la conocida clínica.

Resolución 3241-2016/SPC- Indecopi by La Ley on Scribd

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