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Proponen que vacaciones judiciales ya no se den solo entre febrero y marzo

Proponen que vacaciones judiciales ya no se den solo entre febrero y marzo

La Comisión de Justicia y Derechos Humanos evalúa una iniciativa legislativa que propone un plazo único de 30 días como periodo vacacional para todos los magistrados del país. Este descanso, además de no darse necesariamente entre febrero y marzo como actualmente está regulado, estaría condicionado al cumplimiento del año completo y efectivo del servicio de administración de justicia. Conoce aquí los detalles.

Por Ana Bazo Reisman

lunes 10 de octubre 2016

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Las vacaciones de los magistrados del Poder Judicial podrían sufrir un cambio radical. Un proyecto de ley presentado en el Congreso de la República propone que el periodo vacacional de los jueces ya no se otorgue entre febrero y marzo, sino en un plazo único entre los diferentes meses del año y bajo el entendido de que los magistrados cumplieron su labor de 12 meses de forma efectiva.

Se trata del Proyecto de Ley Nº 339/2016-CR, cuyo único artículo dispone que dicho descanso se establezca “de acuerdo al rol programado y por necesidad de servicio de treinta días calendarios por cada año completo y efectivo de servicio”. No obstante, se mantendría la regla de que solo el Consejo Ejecutivo de este poder del Estado tiene la potestad de modificar aquel periodo.

Como se conoce, el descanso anual vacacional es otorgado a los jueces dentro de dos etapas sucesivas de 30 días cada una durante los meses de febrero y marzo. Esto significa que la mayoría de magistrados obtiene su descanso de 30 días en febrero y que, ante su ausencia, se activan órganos jurisdiccionales de emergencia conformados por operadores a quienes se les otorga el goce vacacional en marzo. El referido extremo se encuentra regulado actualmente por la Ley Orgánica del Poder Judicial en su artículo 246.

La propuesta de ley destaca en su exposición de motivos que el mecanismo del plazo único de 30 días de vacaciones se aplica en todo el sistema laboral estatal, donde cada trabajador o servidor acuerda el mes en el que saldrá de descanso, por lo que resultaría incoherente una regulación distinta para los administradores de justicia. Además, sugiere que la norma vigente al respecto ha permitido la paralización del servicio, perjudicando así a litigantes, abogados y a la población que, en general, se encuentra expectante de resoluciones y procesos ágiles.

Asimismo, se explica que la paralización parcial en las jurisdicciones durante dos meses sucesivos “genera deslegitimación a la institución de administración de justicia, al sistema democrático y, a la vez, vulnera los principios y garantías, como el plazo razonable, la justicia no restringida y la justicia oportuna”.

El proyecto también sustenta sus motivos valiéndose de los datos difundidos en el informe «La Justicia en el Perú. Cinco Grandes Problemas», elaborado por el equipo periodístico de La Ley junto a Gaceta Jurídica. Con este trabajo, nuestro medio dio a conocer que, finalizado el 2014, se tenían acumulados 1’668,300 casos de años anteriores y pendientes de resolución, revelándose así que la carga procesal en el Poder Judicial representa una de las mayores crisis de la institución.

La iniciativa legislativa está ahora en manos de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos para su debate y posterior presentación en el Pleno del Parlamento Nacional.

Dato: Para este año, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial estableció que el periodo vacacional de jueces y auxiliares jurisdiccionales se haga efectivo en un único plazo del 1 de febrero al 1 de marzo. Sin embargo, esta disposición no es permanente para los años siguientes y solo permite que los presidentes de las Cortes Superiores programen su descando del 2017 entre los meses de marzo a diciembre del presente.

Proyecto de Ley Nº 339-2016-CR by La Ley on Scribd

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