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EsSalud debe informar a pacientes si son tratados con material médico reutilizado

EsSalud debe informar a pacientes si son tratados con material médico reutilizado

El Tribunal Constitucional ha precisado que los pacientes tienen derecho a saber si son tratados con dispositivos médicos diseñados para uso único que sean reutilizados y que ello es aceptable solo si existe una política pública especialmente diseñada. Aquí los detalles del fallo.

Por Gabriela J. Oporto Patroni

martes 11 de octubre 2016

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El Seguro Social de Salud (EsSalud) está en la obligación de informar a sus pacientes si están siendo intervenidos con dispositivos médicos reprocesados, pues lo contrario supone un uso no autorizado del producto. Ello, en tanto un contenido del derecho a la salud es acceder a la información sobre el tratamiento y los procedimientos que van a ser aplicados a una persona.

Además, reutilizar material médico diseñado para un solo uso es constitucionalmente legítimo porque permite que más personas accedan a dispositivos médicos necesarios para las prestaciones en salud. No obstante, al margen del ahorro económico y el carácter ecoamigable de esta práctica, si la certeza sobre su seguridad no está garantizada, entonces el reúso no podría adoptarse de forma constitucionalmente válida.

Así se pronunció el Tribunal Constitucional en la reciente STC Exp. Nº 03228-2012-PA/TC, a través de la que declara fundada una demanda de amparo dirigida contra el Seguro Social de Salud (EsSalud) por vulnerar el derecho a la salud de una cantidad indeterminada de personas a causa de una política de reúso del material biomédico descartable y/o desechable. El Colegiado, en consecuencia, ordenó a la entidad que informe a los pacientes intervenidos con material reusado para que se les analice y se determine si han sufrido alguna contaminación a consecuencia de esta práctica. No obstante, dada la naturaleza del proceso de amparo, el Colegiado rechazó el extremo de la demanda referido a la determinación de los responsables de la implementación de esta práctica.

La demandante, Carmen Cristina Chávez Cabrera, secretaria general del Sindicato Base de Enfermeras/os del Hospital Nacional Edgardo Rebagliati Martins, presentó la demanda de amparo por esta práctica, tras haber sido sancionada con doce meses de suspensión por la Comisión de Procesos Administrativos Disciplinarios luego de hacer denuncias públicas sobre el asunto a los medios de comunicación y por usar, sin autorización, bienes del hospital, afectando su imagen institucional.

El Tribunal Constitucional recordó que el derecho a la salud comprende una serie de posiciones iusfundamentales que van desde el derecho a los servicios de salud hasta el derecho a que los determinantes sociales no impidan su goce. En el caso de los primeros, estos deben ser disponibles, accesibles, aceptables y de calidad.

En ese sentido, explicó que la posibilidad de que el Estado establezca un sistema sanitario orientado a brindar los servicios de salud que la población requiere depende de una serie de decisiones de política institucional, lo que incluye decisiones sobre cómo garantizar que los servicios médicos se brinden en condiciones adecuadas de seguridad, oportunidad y calidad. Estas son importantes porque refuerzan el ámbito de la salud. En ese sentido, consideró que puede aceptarse el reúso de dispositivos médicos de un solo uso (DMUS), como medio para cumplir la dimensión del derecho a la salud relativa al acceso a los dispositivos médicos en condiciones de seguridad. Ello, siempre que se respete la regulación adecuada, con las garantías y cautelas del caso.

El Colegiado señaló que una política pública sobre la materia debería establecer, por lo menos, lo siguiente: a) si las centrales de esterilización se encontraban en condiciones de garantizar la bioseguridad, calidad, gestión e infraestructura; b) si el reúso de dispositivos tiene sustento en estudios científicos; c) cómo se efectuará el seguimiento clínico de los pacientes intervenidos con estos productos; d) si están regulados los estándares para determinar la esterilidad y la funcionalidad de dispositivos médicos reprocesados y el control de calidad de estos; e) si están regulados el procedimiento y los requisitos para solicitar e ir aprobando, en su caso, el reúso de nuevos DMUS.

Finalmente, el Colegiado declaró que, en tanto EsSalud registró los datos de los pacientes tratados con DMUS reutilizados, es posible reparar la vulneración de este derecho notificando a cada paciente de esta incidencia ocurrida en algún centro asistencial de EsSalud, a fin de establecer si existe vinculación entre alguna infección o enfermedad y la intervención con un DMUS reprocesado. No obstante, declaró que es imposible ordenar que se tome exámenes a las personas afectadas, pues esto es voluntario.

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