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Condena de nuevo juicio no debe ser mayor a la impuesta en condena anulada

Condena de nuevo juicio no debe ser mayor a la impuesta en condena anulada

La Corte Suprema ha establecido como doctrina jurisprudencial vinculante que la sentencia condenatoria del nuevo juicio no puede sobrepasar a la impuesta en el juicio anterior cuando este fue anulado por un recurso interpuesto por el procesado.

Por Redacción Laley.pe

jueves 13 de octubre 2016

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Cuando se verifica que el nuevo juicio se produjo por un recurso de nulidad presentado por el procesado, la nueva pena no puede ser mayor a la que fue impuesta en la sentencia anulada.

A esta conclusión llego la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema en la Casación N° 822-2014-Amazonas, estableciéndola, además, como doctrina jurisprudencial vinculante.

Asimismo, la instancia interpretó los alcances del inciso 2 del artículo 426 del Código Procesal Penal de 2004, fijando que este artículo implica una limitación a la facultad sancionatoria del juez para determinar la pena por causas procesales. La Sala sostuvo que aquella disposición no puede ser entendida como una norma destinada a la determinación de la pena como sí ocurre con diversas normas penales como las atenuantes y agravantes o la reincidencia. Ello debido a que estas normas afectan el nivel de reprochabilidad de la conducta típica.

El caso que motivó este precedente vinculante fue el siguiente: se imputó a dos miembros del personal de serenazgo de una municipalidad haber ingresado al domicilio de un ciudadano para llevarlo hasta la camioneta con dirección a un desvío, en donde lo golpearon con la vara de la ley a pesar de encontrarse enmarrocado.

Por estos hechos, el Ministerio Público los acusó por el delito de secuestro agravado, solicitando una pena de 30 años de privación de libertad y el pago de una reparación civil. Luego del proceso, el Juzgado Penal Colegiado de Utcubamba aceptó la imputación de la fiscalía, pero los condenó a diez años de prisión y al pago de mil soles como reparación civil.

Esta sentencia fue apelada por los procesados por vulneración a la debida motivación, lo que fue aceptado por la Sala Penal de Apelaciones y Liquidadora de Bagua, que declaró nula la sentencia y dispuso la realización de un nuevo juicio.

Luego de este nuevo juicio, el Juzgado Colegiado Supraprovincial de Amazonas los condenó como autores del mismo delito pero les impuso una pena de 30 años de privación de la libertad y el pago de 2000 soles de reparación civil.

Esta sentencia fue nuevamente apelada por los procesados y subió nuevamente a la Sala Penal de Bagua. Sin embargo, en esta oportunidad la sala confirmó la sentencia, por lo que los condenados interpusieron un recurso de casación argumentando la vulneración de derechos procesales.

En sede suprema, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema analizó los hechos y sostuvo que al ser la sentencia anulada que impuso diez años de privación de libertad un límite a las facultades sancionatorias al magistrado del nuevo juicio, no podía imponerse una pena mayor. Por este motivo, revocaron la sentencia de primera instancia y su revocatoria, e impusieron una pena de 10 años.

Casación N° 822-2014-Amazonas by La Ley on Scribd

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