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El juez no puede variar el régimen de responsabilidad civil aplicable al caso

El juez no puede variar el régimen de responsabilidad civil aplicable al caso

En una reciente casación, la Corte Suprema ha precisado que los jueces no pueden variar el régimen de responsabilidad que el demandante ha pedido para el resarcimiento del daño. Al respecto, indica que ello constituye un atentado contra el principio de congruencia procesal.

Por Redacción Laley.pe

viernes 14 de octubre 2016

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Si la parte demandante ha deducido una acción para el resarcimiento del daño, y esta ha sido fundada bajo el régimen de responsabilidad contractual, el juez revisor no puede variar el régimen de responsabilidad civil a uno de tipo extracontractual. En estos casos no es aplicable el principio iuria novit curiae (art. VII del Título Preliminar del Código Procesal Civil) .

Así lo estableció la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia al resolver la Casación N° 189-2015 Lima , publicada en el diario oficial El Peruano del 30/09/2016.

Veamos los hechos: Una persona demandó US$ 35.899.57 por resarcimiento bajo el régimen de responsabilidad contractual a una cooperativa en razón de los daños ocasionados al no dejarlo instalarse en su módulo perteneciente al mercado de abastos que administra dicha persona jurídica. La defensa de la empresa demandada se basó en que el accionante ya no era más socio de la cooperativa debido a la falta en sus contribuciones y a una decisión de exclusión de la asamblea general.

La primera instancia declaró en rebeldía a la parte demandada y fundó la pretensión resarcitoria, bajo el régimen de la responsabilidad civil contractual. 

Presentado el recurso de apelación, la cooperativa argumentó que las acciones tomadas contra el demandante eran ajustadas a derecho, toda vez que se le había excluido, a través de decisión en asamblea, de la cooperativa. El colegiado superior, habida cuenta de que no habría operado válidamente la exclusión del accionante de la cooperativa, pues en un proceso paralelo se habría acreditado que la decisión expedida en asamblea sobre su exclusión era nula, concluyó que el hecho de que los dirigentes de la cooperativa no dejasen instalarse al accionante en el módulo resultaba contraria a derecho, no justificándose bajo la exención contenida en el artículo 1971 del Código Civil. En ese sentido, aplicando el principio iuria novit curiae (Art. VII del Título preliminar del Código Procesal Civil) optaron por variar el régimen de responsabilidad civil a uno de responsabilidad extracontractual.

Presentado el recurso de casación, la Corte Suprema argumentó que la decisión del superior no era congruente y presentaba una motivación aparente, pues siendo que la accionante demandó el resarcimiento de los daños bajo el régimen contractual, el ad quem había modificado su petitorio inicial , generando una transgresión al debido proceso y el derecho al acceso a la tutela judicial efectiva de la parte impugnante.

Así las cosas, la Suprema declaró fundado el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, nula la sentencia de vista y ordenó que se emitiera una nueva resolución.

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