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No hay fraude procesal si no se llegó a valorar prueba pericial

No hay fraude procesal si no se llegó a valorar prueba pericial

La Corte Suprema determinó que la no actuación de la prueba pericial en el proceso de ejecución de garantías no puede constituir fraude procesal puesto que no existe engaño ni simulación alguna. Más detalles aquí.

Por Redacción Laley.pe

lunes 17 de octubre 2016

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No procede una demanda de cosa juzgada fraudulenta solo porque el juez no actuó una prueba pericial que recusaba el título ejecutivo. Por lo tanto, no podrá pretenderse la nulidad de la sentencia que ordenó el remate del inmueble de los demandados en el proceso de ejecución, debido a que dicha decisión no está fundamentada en el engaño o simulación alguna.

Así lo estableció una reciente sentencia de la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema recaída en la Casación N° 1475-214-Lima, publicada en El Peruano 30/09/2016.

Veamos los hechos: Una pareja interpuso una demanda de nulidad de cosa juzgada fraudulenta en contra de un banco y el juez que fueron parte del proceso de ejecución de garantías que cuestiona. Solicitó como pretensión principal la nulidad del auto final emitido por el 30° Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, por –supuestamente– haber sido expedido de forma fraudulenta. Como pretensión accesoria solicitó  la nulidad de la adjudicación efectuada por el banco respecto del bien inmueble.

La demandada argumentó que jamás recibió un desembolso por el pagaré entregado al banco; sin embargo, la entidad financiera procedió a rematar el inmueble de su propiedad. Afirmó que debido al carácter ejecutivo de dicho proceso el juez no pudo solicitar las exhibiciones ni pericias contables.

El demandado contestó la demanda afirmando que el hecho de no habérsele permitido actuar las pruebas que le permitan demostrar que no existe deuda, no es objeto de nulidad sino un aspecto propio del procedimiento establecido por el Código Procesal Civil.

El juez de la causa declaró fundada la demanda y nula la resolución que ordena el remate. Sostuvo que la actividad fraudulenta consistió en inducir a error a la judicatura del proceso de origen, con el objeto de procurar una ventaja patrimonial indebida al ponerse a cobro una obligación inexistente a la sociedad conyugal, que le permitió ejecutar una garantía hipotecaria.

Pero, la Quinta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima revocó la sentencia apelada y reformándola declaró infundada la demanda. Afirmó que esta no cumple con las características de la cosa juzgada fraudulenta, es decir no es excepcional ni extraordinaria, ya que no está fundamentada en el engaño o simulación alguna, sino más bien en el hecho que el proceso de ejecución de garantía limita la actuación probatoria.

Asimismo, la Corte Suprema consideró que no puede constituir dolo o fraude la expedición de una sentencia por el solo hecho que produce agravio a la parte vencida, pues aunque se haya verificado que no existió desembolso por suma alguna a favor de la sociedad conyugal, no obstante, esta sí tenía una obligación pendiente de pago con el banco motivo por el cual puede proceder la novación. En tal contexto, la Corte declaró infundado el recurso de casación.

Casación N° 1475-214-Lima by La Ley on Scribd

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