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¿Qué ha señalado el TC sobre el control de resoluciones judiciales?

¿Qué ha señalado el TC sobre el control de resoluciones judiciales?

Es posible que los justiciables acudan a un proceso constitucional (amparo o hábeas corpus) para cuestionar decisiones de la judicatura ordinaria que afecten sus derechos fundamentales. En ese sentido, el Tribunal Constitucional ha precisado en su jurisprudencia que es necesario cumplir con ciertos requisitos que repasamos en esta oportunidad.

Por Redacción Laley.pe

martes 18 de octubre 2016

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Acudir a un proceso constitucional con el objetivo de lograr que se anule una decisión judicial, sea de la naturaleza que fuere, requiere que el justiciable no solo cumpla con los requisitos que impone el Código Procesal Constitucional (como que la resolución sea firme y que afecte derechos fundamentales), sino que el Tribunal Constitucional ha señalado en su jurisprudencia cuáles son los otros requisitos con que debe cumplirse para conseguir ello.

En ese sentido, a través de la STC Exp. Nº 03179-2004-AA/TC, el Colegiado explicó que la intensidad del control constitucional de las resoluciones judiciales depende de tener una visión flexible de los procesos constitucionales, lo que significa que el juez constitucional adquiere plena jurisdicción sobre el fondo y la forma del proceso ordinario, y examina la constitucionalidad de la motivación del fallo y de la relevancia de lo actuado judicialmente. Así, asume competencia para examinar el juicio ordinario bajo un canon constitucional que permite revisar todo el proceso (desde el acto lesivo, la validez de una norma legal, el valor de las pruebas, etc.

Una consecuencia de lo anterior ha sido que el Tribunal Constitucional estableció el canon interpretativo bajo el cual se controla la constitucionalidad de las resoluciones judiciales, para que el juez constitucional no actúe como cuarta instancia judicial, sino como una instancia que proteja los derechos fundamentales de las personas. Este canon interpretativo está compuesto por:

(a) El examen de razonabilidad obliga al juez evaluar si es relevante revisar todo el proceso ordinario para determinar si la resolución judicial que se cuestiona vulnera el derecho fundamental que está siendo demandado.

(b) Por su parte, el examen de coherencia exige precisar si el acto lesivo del caso concreto se vincula directamente con el proceso o la decisión judicial que se impugna. De lo contrario, no estaría plenamente justificado el hecho de que el Tribunal efectúe una revisión total del proceso ordinario, si tal revisión no guarda relación alguna con el acto vulneratorio.

(c) Finalmente, en el examen de suficiencia se debe determina la intensidad necesaria del control para precisar el límite de la revisión del proceso judicial ordinario, a fin de cautelar el derecho fundamental demandado. 

Sobre el último criterio, el Colegiado ha señalado que la intensidad del control es relevante cuando la vulneración de los derechos constitucionales sea consecuencia del ejercicio de la función jurisdiccional porque el proceso constitucional solo es una garantía procesal efectiva si puede retrotraer la actividad judicial hasta el momento anterior a la vulneración de los derechos invocados, y ello solo será posible si el juez constitucional tiene legitimidad para anular o dejar sin efecto, según sea el caso, todos y cada uno de los actos jurisdiccionales o decisiones que hayan sido expedidos desconociendo los derechos fundamentales. Así, la intensidad del control comporta también un examen de ponderación entre preservar una resolución judicial en aras de la seguridad jurídica que proyecta o enervarla para restablecer el ejercicio de algún derecho de naturaleza constitucional que se haya invocado en el ámbito de un proceso de amparo contra resolución judicial.

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