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Junta puede convocarse por el 25% de propietarios si presidente renuncia

Junta puede convocarse por el 25% de propietarios si presidente renuncia

Tres nuevos precedentes han sido aprobados por el Tribunal Registral, todos ellos referidos al Registro de Predios. Entérate de sus alcances en esta nota.

Por Redacción Laley.pe

miércoles 19 de octubre 2016

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El Tribunal Registral aprobó tres nuevos precedentes de observancia obligatoria en materia de Registro de Predios. Estos fueron adoptados en su sesión ordinaria del Centésimo Quincuagésimo Pleno, realizado el día 26 de agosto de 2016.

Entre ellos destacada el segundo, en el cual se reitera el criterio que cuando no exista presidente de la junta de propietarios inscrito o ha vencido el mandato del presidente inscrito, la convocatoria a junta podrá ser efectuada por propietarios que representen el 25% de participaciones sobre los bienes comunes. Pero este nuevo precedente agrega que esto también será aplicable cuando exista presidente inscrito con período de funciones vigente, y el 25% de propietarios convoca acreditándose la muerte, renuncia o incapacidad del presidente.

Por su parte,  el primero de estos precedentes aclara que no corresponde a las instancias registrales calificar la representación en la solicitud de anotación de bloqueo.

Finalmente, el tercer precedente establece que procederá la rectificación de área, linderos y/o medidas perimétricas en mérito a escritura pública otorgada por el propietario acompañada de la documentación a que se refiere el artículo 20 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, tanto si se rectifica a área mayor o menor, siempre que la oficina de catastro determine indubitablemente que el polígono resultante se ubica dentro del ámbito gráfico del predio inscrito.

Asimismo, se establece que dicha rectificación no procederá cuando se afecte derechos de acreedores inscritos o medidas cautelares, salvo que los afectados o el órgano jurisdiccional o administrativo autoricen la rectificación.

Estos tres recientes precedentes han sido aprobados mediante la Resolución N° 179-2016-SUNARP/PT, publicada en el diario oficial El Peruano del viernes 7 de octubre de 2016.

Las resoluciones que han servido de sustento a estos precedentes han sido las N°s. 380-2015-SUNARP-TR-L (20/02/2015), 2379-2014-SUNARP-TR-L (11/12/2014) y 1622-2016-SUNARP-TR-L (16/08/2016), respectivamente.

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