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Colombia: Estado avanzado de gestación no impide aborto legal

Colombia: Estado avanzado de gestación no impide aborto legal

La Corte Constitucional colombiana ordenó a una Entidad Promotora de Salud indemnizar a una ciudadana por vulnerar su derecho a la interrupción voluntaria del embarazo. En su caso, el feto presentaba hidrocefalia y malformaciones, un supuesto válido para acceder al aborto en el país vecino.

Por Ana Bazo Reisman

jueves 20 de octubre 2016

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“Las Entidades Promotoras de Salud (EPS) deben estar preparadas para atender solicitudes de aborto que se encuadren en las situaciones identificadas en la sentencia C-355 de 2006, que tengan que ver con embarazos en etapas avanzadas”. Así, la Corte Constitucional de Colombia reiteró que el tiempo de gestación no es determinante para que se reconozca o no el derecho de interrupción voluntaria del embarazo en ese país.

El caso se enmarca en una acción de tutela presentada por una mujer que solicitó el servicio a una EPS tras conocer que el feto padecía hidrocefalia y había desarrollado malformaciones. Dicho diagnóstico fue informado a los cinco meses de avanzado el embarazo, el 28 mayo de 2015. Pero no fue hasta el 21 de julio que Salud Coop EPS le manifestó a Rosa (nombre cambiado por la sentencia de la Corte para proteger su identidad) que no contaba con una red de  prestadores capacitados para atenderla en esas condiciones. Ante la negativa,  Rosa dio a luz a un niño el 9 de setiembre de 2015.

Cabe mencionar que que, entre junio y julio de ese año, la accionante había realizado todos los trámites necesarios para acceder al aborto legal y que el hospital al que fue derivada retornó su caso a la EPS tras denegarle el servicio por falta de capacidad técnica.

Al revisar la demanda, la Corte Constitucional colombiana concluyó que, si bien la acción carecía de objeto ahora, la EPS Salud Coop había violado el derecho fundamental a la Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE) de la accionante y, por tanto, debía indemnizarla.

“Para asegurar el pago de la suma tasada por el juez administrativo, el Agente Especial Liquidador a cargo del proceso de liquidación de SaludCoop E.P.S. constituirá una reserva razonable con las sumas de dinero o bienes que proporcionalmente corresponderían a la indemnización de los perjuicios derivados de la vulneración del derecho a la interrupción voluntaria del embarazo o aborto. Esta reserva deberá hacerse respetando la prelación que le correspondería a la respectiva acreencia, y su pago deberá realizarse de inmediato una vez proferida la sentencia condenatoria, de forma preferente frente a los demás reclamantes de la misma clase en el proceso de liquidación de dicha entidad”, determinó el alto tribunal.

Bonus legal: La interrupción voluntaria del embarazo es legal en Colombia a partir de una sentencia emitida el 2006 por la Corte Constitucional. En ella, se define el aborto como un derecho al que se puede acceder en los siguientes casos específicos: embarazo por violación o transferencia de óvulo fecundado e inseminación artificial no consentidas; grave malformación del feto que inviabilice su vida extrauterina o impida el desarrollo de una vida extrauterina digna; y riesgo en la vida o salud de la madre.

 

Sentencia T-301/16 by La Ley on Scribd

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