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Precisan aplicación de sanciones por incumplimiento de reglas de conducta

Precisan aplicación de sanciones por incumplimiento de reglas de conducta

La Corte Suprema ha establecido, como doctrina jurisprudencial, que la aplicación de las sanciones por el incumplimiento de reglas de conducta deben ser determinadas por el juzgador según las características del caso concreto. Con ello, se deja sin efecto una resolución administrativa que fijaba su aplicación secuencial.

Por Redacción Laley.pe

jueves 20 de octubre 2016

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La aplicación de las sanciones por el incumplimiento de las reglas de conducta, previsto en el artículo 59 del Código Penal, deberá darse según el caso concreto por el juez. Así, en cada caso, el juzgador podrá decidir entre amonestar al infractor, prorrogar el periodo de suspensión o revocar la suspensión de la pena (incisos 1, 2 y 3, respectivamente), sin estar obligado a aplicarlas en forma secuencial.

Este criterio ha sido establecido como doctrina jurisprudencial por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia en la Casación N° 656-2014-Ica.

Con esta decisión, la Corte Suprema resuelve el problema creado por el fundamento quinto de la Resolución Administrativa N° 321-2011-P-PJ, que estableció que dichas sanciones debían aplicarse de manera prelativa. Al respecto, la Corte sostuvo que no se puede exigir al juzgador imponer dichas sanciones de manera correlativa porque ese criterio contradice lo expresado en el artículo 59 del Código Penal.

El caso que motivó esta decisión fue el siguiente: un sujeto fue condenado a privación de libertad condicional de un año y nueve meses por el delito de omisión a la asistencia familiar, estableciéndose un periodo de prueba de un año y seis meses en los que debía cumplir una serie de conductas. Dentro de estas se exigía el pago de las pensiones alimenticias. 

Sin embargo, el Ministerio Público solicitó se amoneste al condenado por no cumplir con las reglas de conducta, al amparo del inciso 1 del artículo 59 del Código Penal. La solicitud fue aceptada por el juzgador, quien le impuso una amonestación por el incumplimiento de cuotas de las pensiones, y le requirió su pago en 15 días. De lo contrario, prorrogaría el periodo de prueba o revocaría la suspensión de la pena.  

Pese a ello, el condenado no cumplió con lo ordenado y el juzgador, a solicitud del Ministerio Público, revocó la suspensión de la pena. Esta decisión fue impugnada por el condenado argumentando que a la fecha de emisión de la resolución apelada ya había cancelado la totalidad de las pensiones alimenticias.

La Sala Superior de Apelaciones de Ica declaró nula la sentencia apelada, y ordenó la inmediata libertad del sentenciado, pues consideró que correspondía aplicar correlativamente las medidas señaladas en los incisos 1, 2 y 3 del artículo 59 del Código Penal; conforme lo establecía la Resolución Administrativa N° 321-2011-P-PJ, Circular para la debida aplicación de la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad. Contra esta sentencia, el Ministerio Público interpuso recurso de casación.

En sede suprema, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema consideró que La aplicación de los efectos del incumplimiento de reglas de conducta, previsto en el artículo 59, deberá darse según el caso concreto. Asimismo, señaló que está en la decisión del juez penal optar por cualquiera de los tres supuestos, sin la necesidad de que se siga una secuencia prelativa como establecía la citada resolución administrativa.

Por este motivo, la Corte declaró fundado el recurso de casación y declaró nula la sentencia de vista y ordenó que la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Ica emita nuevo pronunciamiento de fondo, sala que deberá ser conformada con miembros distintos a los de la sentencia anulada.

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