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Debe inscribirse transferencia de cuotas ideales aunque área del predio haya disminuido

Debe inscribirse transferencia de cuotas ideales aunque área del predio haya disminuido

Un nuevo precedente de observancia obligatoria en materia de Registro de Predios. En esta ocasión, el Tribunal Registral dispone que debe inscribirse la transferencia de cuotas ideales aun cuando el área del predio haya disminuido debido a independizaciones.

Por Redacción Laley.pe

sábado 22 de octubre 2016

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El Tribunal Registral ha aprobado un nuevo precedente aplicable al Registro de Predios. En esta ocasión se señala que procederá la inscripción de transferencia de cuotas ideales aun cuando, entre la fecha de la transferencia y la fecha de la presentación del título al Registro, el área del predio haya disminuido debido a independizaciones.

Así lo establece el más reciente precedente de observancia obligatoria del Tribunal Registral. Este precedente fue aprobado en la sesión extraordinaria del Centésimo Quincuagésimo Octavo Pleno del referido colegiado, celebrada el 19 de setiembre de 2016, y publicada mediante Resolución N° 188-2016-SUNARP/PT (El Peruano, 20 de octubre de 2016).

Este reciente precedente se sustenta en la Resolución Nº 1962-2016-SUNARP-TR-L del 30 de setiembre  de 2016.

Sobre el particular debe recordarse que el artículo 32 del Reglamento del Tribunal Registral prescribe que los acuerdos del Pleno Registral que aprueben precedentes de observancia obligatoria establecerán las interpretaciones a seguirse de manera obligatoria por las instancias registrales, en el ámbito nacional, mientras no sean expresamente modificados o dejados sin efecto mediante otro acuerdo de Pleno Registral, por mandato judicial firme o norma modificatoria posterior.

Asimismo, de conformidad con el artículo 33 del Reglamento del Tribunal Registral y el artículo 158 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, los precedentes de observancia obligatoria aprobados en Pleno Registral deben publicarse en el diario oficial El Peruano mediante Resolución del Presidente del Tribunal Registral, siendo de obligatorio cumplimiento a partir del día siguiente de su publicación en dicho diario.

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