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Indecopi: Las claves de la millonaria sanción contra 5 cadenas de farmacias

Indecopi: Las claves de la millonaria sanción contra 5 cadenas de farmacias

La entidad reguladora detectó acuerdos ilegales entre las farmacias Arcángel, Fasa, Inkafarma, Mifarma y Boticas Felicidad con los que inflaron los precios de 36 productos. Ahora las cinco empresas afrontan una multa de casi S/9 millones por prácticas anticompetitivas.

Por Redacción Laley.pe

sábado 29 de octubre 2016

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La Comisión de Defensa de la Libre Competencia del Indecopi multó por S/ 8’984,123.17 a cinco empresas dedicadas al negocio farmacéutico. Según la Resolución 078-2016/CLC-Indecopi, las  muy conocidas farmacias y boticas Mifarma, Arcángel, Fasa, Inkafarma y Felicidad incurrieron en prácticas anticompetitivas al concertar los precios estándar de ciertos productos para así obtener millonarias ganancias anuales.

1. Desde leche en polvo hasta calmantes para el dolor

De acuerdo con la investigación seguida desde 2010 por la Secretaría Técnica de la Comisión de Defensa de la Libre Competencia del Indecopi, fueron 36 las medicinas que circulaban en el mercado con un precio mínimo establecido –bajo la mesa– por los grupos Albis S.A. (Arcángel), Farmacias Peruanas S.A. (Boticas Fasa), Nortfarma S.A.C. (Boticas Felicidad), Eckerd S.A. (Inkafarma) y Mifarma S.A. (Mifarma). De dichos productos, 21 son medicinas y fármacos insustituibles cuya venta, en su mayoría, requiere la presentación de receta médica (antibacterianos, hormonas, opioides y fármacos destinados a calmar el dolor severo o al tratamiento de diabetes, enfermedades intestinales, etc). Los otros 15 productos detectados en el cártel de precios son complementos nutricionales para lactantes y adultos (marcas Similac, Pediasure y Ensure).

2. A las pruebas se remiten

Una serie de correos electrónicos intervenidos por la Secretaría Técnica revela intercambios de mensajes ejecutivos entre los representantes de las cinco empresas y sus proveedores. También fueron detectados correos en los que sus remitentes exigían comunicaciones por teléfono o en persona para preservar la confidencialidad de los acuerdos. No obstante, varios de estos mensajes contenían menciones y preguntas directamente relacionadas a la nivelación de precios. “Los correos electrónicos que obran en el expediente contienen indicios razonables de la realización de actividades de supervisión por parte de Arcángel, Fasa, Eckerd, Mifarma y Nortfarma, con el apoyo de los proveedores, presuntamente destinadas a supervisar la fijación concertada de los precios de determinados productos farmacéuticos y afines”, señala la investigación.

3. Las mismas empresas investigadas aportaron las pruebas clave

Según el artículo 15.3 de la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas, la Secretaría Técnica solo requiere autorización judicial si es que las empresas que son objeto de investigación se niegan a aportar pruebas. En este caso, eso no ocurrió debido a que las empresas farmacéuticas alcanzaron a la Secretaría Técnica todas las comunicaciones que esta solicitó en pleno cumplimiento de la norma. Por tanto, no cabría impugnar la decisión bajo el argumento de obtención ilegal de pruebas.

4. Negociado de impacto nacional

La Comisión de Defensa de la Libre Competencia calificó como agravante el hecho de que la concertación de precios haya tenido incidencias en todo el país, debido a que cuatro de las cinco farmacias involucradas tiene locales a lo largo y ancho del territorio nacional. Por ello, la instancia decidió incrementar la multa en un 20% y fijarla en S/ 8’984,123.17. Solamente Nortfarma, que maneja las Boticas Felicidad se encuentra exenta de esa observación, pues sus locales solo se extienden en la zona norte del Perú.

5. Laboratorios quedaron libres de responsabilidad

La instancia del Indecopi solo ha sometido al proceso sancionador a las cinco farmacias, pese a que en el caso se vieron implicados algunos laboratorios. Cabe recordar que recientemente, en el año 2015, se incluyó a los planificadores, intermediarios o facilitadores de las infracciones como sujetos de sanción, siendo estos personas naturales o jurídicas. Sin embargo, la investigación realizada a las cinco farmacias se inició más de cuatro años antes de la emisión del Decreto Legislativo Nº 1205, por lo que no es posible aplicar el mencionado extremo retroactivamente. Así, la instancia deja fuera de sanción a los laboratorios que participaron en el cártel.

Resolución 078 2016 CLC Indecopi by La Ley on Scribd

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