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Conoce aquí la ley que crea los delitos de organización y de banda criminal

Conoce aquí la ley que crea los delitos de organización y de banda criminal

Nuevas formas delictivas establecidas por el Decreto Legislativo Nº 1244 serán sancionadas hasta con 20 años de pena privativa de la libertad. Por otro lado, la norma modifica el artículo del Código Penal referido a la tenencia o fabricación no autorizada de armas y crea nuevos supuestos para su juzgamiento.

Por Ana Bazo Reisman

lunes 31 de octubre 2016

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Ya no existe el delito de asociación ilícita en el ordenamiento penal peruano. Con la publicación y vigencia del Decreto Legislativo Nº 1244 fue modificado el artículo 317 del Código Penal para reemplazar este ilícito por el de organización criminal. Además, fue añadido el artículo 317-B para crear el delito de banda criminal.

¿Qué establecen estos nuevos tipos penales?

El delito de organización criminal (artículo 317) sanciona al agente por la promoción, organización, constitución o integración de una “organización criminal de tres o más personas con carácter estable, permanente o por tiempo indefinido”. Para imponer la pena prevista –consistente en no menos de ocho ni más de 15 años de prisión y 180 a 365 días-multa e inhabilitación– se deberá probar que dentro de esta organización criminal se ejecutaron tareas o funciones de manera concertada o coordinada con el fin de cometer delitos.

La pena será entre 15 a 20 años para el agente si se prueba que actuó como líder, jefe, financista o dirigente de la organización y/o que el accionar delictivo de esta produjo lesiones graves o la muerte de una persona.

De otro lado, el delito de banda criminal (317-B) está referido a aquellos grupos que no necesariamente cumplen con las características de una organización criminal. Por ello, se deberá tan solo probar que existió una constitución o integración de dos o más personas con la finalidad de cometer delitos de forma concertada. La pena para este ilícito está fijada entre cuatro y ocho años de prisión efectiva, además de 180 a 365 días-multa.

Otros cambios que trae el Decreto Legislativo Nº 1244

El Decreto Legislativo también incluye la denominación “artefactos” y “bienes” al artículo 279, referido al delito de peligro común en su forma de fabricación, suministro o tenencia de materiales y residuos peligrosos.

De otro lado, la norma crea el artículo 279-G para sancionar la fabricación, comercialización, uso o porte de armas sin autorización. Así, la persona que “fabrica, ensambla, modifica, almacena, suministra, comercializa, trafica, porta o tiene en su poder armas de fuego de cualquier tipo, municiones, accesorios o materiales destinados para su fabricación o modificación, será reprimida con  pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de diez años e inhabilitación”.

La misma pena se encuentra prevista para aquel que preste, alquile o facilite estos materiales siempre que su uso se destine para fines ilícitos. En caso de que estas armas pertenezcan al Estado, la sanción será de ocho a 12 años. Pero si, en cualquiera de los supuestos, el agente es miembro de las Fuerzas Armadas (FF.AA.), Policía Nacional del Perú (PNP) o del Instituto Nacional Penitenciario (INPE), la pena será de no menos de diez ni mayor de 15 años.

En el caso de armas de fuego artesanales o materiales destinados para su fabricación, la sanción será de seis a 15 años de prisión.

Decreto Legislativo N° 1244 by La Ley on Scribd

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