Jueves 25 de abril de 2024 | Suscríbete al Newsletter de La Ley

Es inconstitucional prohibir totalmente el comercio ambulatorio en un distrito

Es inconstitucional prohibir totalmente el comercio ambulatorio en un distrito

En una reciente sentencia, el Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucional la decisión del distrito de Carabayllo de declarar como zonas rígidas todas las vías de esa jurisdicción y, en consecuencia, hacer imposible la expedición de nuevas licencias para el comercio ambulatorio. Conoce aquí los detalles de la decisión.

Por Redacción Laley.pe

miércoles 2 de noviembre 2016

Loading

[Img #12563]

Al regular el comercio ambulatorio, un municipio distrital no puede desconocer los parámetros establecidos por la autoridad metropolitana o provincial ni los derechos fundamentales de contenido económico, como la libertad de comercio, que protege el intercambio de bienes y servicios. Por ello, las municipalidades distritales pueden regular el comercio ambulatorio garantizando que esta actividad no lesione derechos fundamentales ni bienes de relevancia constitucional.

De otro lado, debe descartarse una relación necesaria e ineludible entre el comercio ambulatorio y la ilegalidad, pues el hecho de que la actividad se realice de forma itinerante no quiere decir que sea contraria al ordenamiento legal o constitucional.

Esto declaró el Tribunal Constitucional en la sentencia recaída en el Exp. Nº 00024-2013-PI/TC, donde declaró fundada la demanda de inconstitucionalidad interpuesta por diversos ciudadanos contra la Ordenanza Municipal Nº 279/MDC, que declaró zonas rígidas todas las vías públicas de Carabayllo.

Para los demandantes, la norma era contraria a la Ordenanza Nº 002-1985-MML, de la Municipalidad de Lima Metropolitana, que regula el comercio ambulatorio, pues obstaculiza el proceso de formalización de esta actividad. Por lo tanto, vulnera el artículo 195 de la Constitución, que ordena a los gobiernos locales promover el desarrollo de la economía local en armonía con los planes regionales. Además, señalaron que declarar zona rígida todas las vías públicas del distrito impacta negativamente en quienes dependen de esa actividad para auto sostenerse.

El municipio alegó que la norma impugnada buscaba resguardar el ordenamiento urbano, así como la seguridad y la tranquilidad pública y que no impedía seguir realizando comercio ambulatorio a quienes ya contaban con la autorización.

Al resolver la causa, el TC consideró, primero, que el artículo 195 de la Constitución señala que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo; segundo, que esta norma es desarrollada por la Ley Orgánica de Municipalidades, que reconoce a las municipalidades distritales la competencia exclusiva de regular y controlar el comercio ambulatorio, de acuerdo a las normas establecidas por la municipalidad provincial; y, tercer lugar, recordó que el distrito de Carabayllo está dentro de la provincia de Lima, que es gobernada por la Municipalidad de Lima Metropolitana.

Respecto al comercio ambulatorio, el Colegiado advirtió que, cuando se interpuso la demanda, la Ordenanza Nº 002-1985-MLM regulaba el comercio ambulatorio en Lima Metropolitana. Posteriormente, dicha norma fue derogada por la Ordenanza N° 1787, que regula el comercio ambulatorio en los espacios públicos en Lima. Como el distrito de Carabayllo no puede desligarse de las regulaciones metropolitanas, el TC analizó la constitucionalidad de la norma cuestionada de acuerdo con la ordenanza actualmente vigente.

Asimismo, el TC señaló que la mencionada Ordenanza Nº 1787 precisa que debe entenderse como zona rígida aquella área en la que, por ubicarse un monumento histórico, ornato, seguridad, o por lo dispuesto en normas complementarias, no se  puede autorizar el desarrollo del comercio ambulatorio. Agregó el Colegaido que si bien los municipios distritales tienen competencia para determinar las zonas rígidas en su jurisdicción, también es cierto que la ordenanza impugnada extendió arbitrariamente dicha cualidad sobre todas las vías públicas de su jurisdicción y, en consecuencia, desnaturalizó el concepto y transformó una figura excepcional en una regla general. Además, el TC determinó que la ordenanza impugnada incumple la exigencia de que las zonas rígidas se establezcan exclusivamente por ubicarse un monumento histórico, ornato, seguridad, según lo dispuesto en normas complementarias.

Por todo lo anterior, el Colegiado Constitucional declaró fundada la demanda e inconstitucional en su totalidad la ordenanza cuestionada, pues no concordaba con la Ordenanza Nº 1787, de la Municipalidad Metropolitana de Lima, sino que la desnaturaliza y se aparta de ella, y, al hacerlo, contravino el artículo 83, inciso 3.2, de la Ley Orgánica de Municipalidades, e infringió indirectamente el artículo 195 de la Constitución.

NEWSLETTER DE LA LEY.PE

NOTICIAS RELACIONADAS