Viernes 29 de marzo de 2024 | Suscríbete al Newsletter de La Ley

Concurso real retrospectivo: nueva condena se ejecuta después de cumplida la vigente

Concurso real retrospectivo: nueva condena se ejecuta después de cumplida la vigente

La Corte Suprema ha establecido que, en caso de concurso real retrospectivo, la pena de cada delito juzgado deberá empezar a computarse luego del vencimiento de la pena anterior y no desde la emisión del fallo.

Por Redacción Laley.pe

jueves 3 de noviembre 2016

Loading

[Img #12583]

Cuando se imponga una nueva pena al condenado, producto de un concurso real retrospectivo, el inicio de su ejecución se computará inmediatamente después de cumplidas las que se encuentran vigentes.

Este criterio ha sido establecido por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema al resolver el Recurso de Nulidad N° 3084-2015-Lima Norte. Para explicar su decisión se expuso el siguiente ejemplo: si durante el cumplimiento de una pena de prisión efectiva que vencerá el 2025, se descubre que el condenado cometió previamente otro delito, la sentencia condenatoria emitida luego de este nuevo proceso deberá empezar a computarse a partir del 2025 y no desde la emisión del fallo.

El caso que motivó el presente proceso fue el siguiente: a una persona condenada a prisión efectiva se le imputó haber cometido el delito de robo antes de que fuera emitida la sentencia condenatoria por la que actualmente se encuentra recluido. Se le atribuyó haber obligado a su víctima, mediante violencia física, a entregar su teléfono celular y la suma de S/. 40.00.

El procesado se acogió a la conclusión anticipada del proceso, en donde reconoció su responsabilidad por los hechos imputados. Con ello, se le dictó sentencia conformada que lo condenó a cinco años de privación de la libertad por el delito de robo agravado. Sin embargo, el juzgador consideró que el inicio del cómputo de esta pena debía contarse al vencimiento de la que actualmente estaba en ejecución por tratarse de un concurso real retrospectivo.

Esta decisión fue impugnada por la defensa técnica del procesado, pues consideró que no podía suspenderse la ejecución de la pena porque es una figura no aplicable al caso concreto y, además, que el cumplimiento de la pena debía realizarse desde la emisión del fallo, porque los hechos materia del pronunciamiento son conocidos desde el año 2011, por lo que no existe un “descubrimiento de un hecho”.

La impugnación se materializó en un recurso de nulidad que fue admitido a trámite por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema, la que consideró que, en el concurso real retrospectivo, rige el mismo procedimiento del concurso real, por lo que resultaba correcto lo decidido en primera instancia, respecto a que el inicio de la ejecución de la pena se realiza cuando la pena anterior ha sido cumplida.

Asimismo, la Sala Penal Permanente sostuvo que, en el presente caso, no existía una suspensión de la ejecución de la pena, sino una precisión del momento del inicio del cómputo de la pena. Finalmente, la Corte sostuvo que el conocimiento de los hechos durante la investigación constituye un descubrimiento para el órgano jurisdiccional, por lo que este argumento de la defensa tampoco fue validado. Por estos motivos, la Suprema declaró no haber nulidad en la sentencia y la confirmó.

Bonus: El artículo 51 del Código Penal regula el concurso real retrospectivo. Señala que si después de la sentencia condenatoria se descubriere otro hecho punible cometido antes de ella por el mismo condenado, será sometido a proceso penal y la pena que fije el juez se sumará a la anterior hasta un máximo del doble de la pena del delito más grave, no pudiendo exceder de 35 años.

NEWSLETTER DE LA LEY.PE

NOTICIAS RELACIONADAS