Jueves 28 de marzo de 2024 | Suscríbete al Newsletter de La Ley

Constatación de abandono no determina el fin en una unión de hecho

Constatación de abandono no determina el fin en una unión de hecho

La Corte Suprema ha establecido que la declaración unilateral de abandono de hogar no puede determinar la fecha de conclusión de una unión de hecho.

Por Redacción Laley.pe

domingo 6 de noviembre 2016

Loading

[Img #12611]

Para acreditar la conclusión de una unión de hecho no es suficiente valorar la declaración unilateral de abandono de hogar que realizó el demandante, ya que para ello se necesita, además, que el juez valore lo advertido por la autoridad policial en la constatación de abandono, es decir, las declaraciones de vecinos y otros.

Así lo estableció una sentencia de la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema recaída en la casación Nº 3208-2015-Lima Norte.

Veamos los hechos: una mujer interpuso demanda sobre declaración judicial de unión de hecho contra su expareja a fin de que se declare judicialmente la unión que mantuvo desde 1994 hasta el 2008, en la cual el demandado hizo abandono de hogar. Señaló que, dos años antes de su separación, adquirieron un inmueble y que, además, contaban con un vehículo y negocio juntos.

El demandado contestó la demanda y negó que haya convivido por más de 14 años con la accionante. Afirmó que la separación se produjo el 2004 y que se retiró del hogar el 2005. Sobre los bienes adquiridos, señaló que el inmueble fue comprado después de separados.

El Juez del Cuarto Juzgado Especializado de Familia de la Corte Superior de Lima Norte declaró fundada en parte la demanda y reconoció la unión de hecho entre las partes durante el periodo 1994 al 2008, lo que originó una sociedad de bienes sujeta al régimen de sociedad de gananciales.

La Sala Laboral, Permanente y Procesos de Familia de la Corte Superior de Lima Norte confirmó la sentencia de primera instancia bajo los mismos argumentos.

Pero, contrariamente, la Corte Suprema declaró fundado el recurso de casación, y, en consecuencia, nula la sentencia de vista. Los jueces supremos argumentaron que la instancia inferior merituó erróneamente su decisión sobre la declaración unilateral de la demandante ante la Autoridad Policial, que consistió en la constatación de abandono de hogar realizada en el 2008. Sin embargo, dicha contestación no fue apreciada en su integridad, pues en ella se desconoció lo señalado por el policía en la parte final de dicho documento, donde una vecina aseguró que la actora vivía sola con sus dos hijos desde hacía bastante tiempo.

NEWSLETTER DE LA LEY.PE

NOTICIAS RELACIONADAS