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Hidrocarburos son incluidos como bienes que pueden ser objeto de hurto y receptación

Hidrocarburos son incluidos como bienes que pueden ser objeto de hurto y receptación

Nuevo decreto legislativo especifica que estos materiales y la infraestructura para su procesamiento también deben considerarse como objeto de los siguientes delitos: hurto simple y agravado, receptación y daños en sus formas agravadas, atentado contra la seguridad común y entorpecimiento al funcionamiento de servicios públicos.

Por Ana Bazo Reisman

lunes 7 de noviembre 2016

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Desde hoy el Código Penal exhibe en su contenido el hurto y la receptación de hidrocarburos y sus derivados como figuras punibles. Además, los delitos de daños, atentado contra la seguridad común y entorpecimiento al funcionamiento de servicios públicos también se configurarán cuando se trate de estos materiales y/o la infraestructura que los contenga.

Así lo establece el Decreto Legislativo Nº 1245, que modifica los artículos 185, 186, 195, 206, 281 y 283 del Código Penal.

Para efectos de penalizar estas conductas cuando el objeto sustraído o involucrado en el acto sea algún hidrocarburo, la norma añade este material y sus productos derivados como bienes muebles en el delito de hurto simple (artículo 185 del CP).

Asimismo, se incluye el numeral 12 al delito de hurto agravado (artículo 186 del CP), donde queda establecida la pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años para quien cometa el delito con “bienes que forman parte de la infraestructura o instalaciones públicas o privadas para la exploración, explotación, procesamiento, refinación, almacenamiento, transporte, distribución, comercialización o abastecimiento de gas, hidrocarburos o de sus productos derivados, conforme a la legislación de la materia”.

En cuanto al delito de receptación en sus formas agravadas (artículo 195 del CP), el decreto crea el numeral 7 en el mismo sentido. Así, de tratarse de la infraestructura o instalaciones destinadas al tratamiento de estos materiales la pena correspondiente será de cuatro a seis años de prisión efectiva.

Otro nuevo numeral 7 con la misma disposición también se añade al delito de daños en su forma agravada (artículo 206 del CP), previendo una sanción de uno a seis años de cárcel.

Finalmente, los delitos de atentado contra la seguridad común (artículo 281 del CP) y de entorpecimiento al funcionamiento de servicios públicos (artículo 283 del CP) –sancionados con seis a diez y cuatro a seis años de prisión, respectivamente– también incluyen la infraestructura o instalaciones de producción y tratamiento de hidrocarburos, el gas y sus derivados como objetos para su comisión.

Decreto Legislativo Nº 1245 by La Ley on Scribd

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