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TC: Jueces deben tutelar los pedidos de cambio de nombre y sexo en el DNI

TC: Jueces deben tutelar los pedidos de cambio de nombre y sexo en el DNI

El Tribunal Constitucional ha dejado sin efecto su doctrina jurisprudencial por la cual no era posible modificar el sexo en los documentos de identidad. Ahora, según un nuevo fallo constitucional, los jueces deberán tutelar el derecho a la identidad de las personas transexuales, ya que no existirá ningún impedimento legal o jurisprudencial para que modifiquen su nombre y sexo en el DNI.

Por Redacción Laley.pe

miércoles 9 de noviembre 2016

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Las motivaciones para el cambio del nombre y del sexo en el Documento Nacional de Identidad (DNI) pueden ser atendidas en un proceso sumarísimo por un juez civil si es que este las considera debidamente justificadas y suficientes.

Así lo estableció el Tribunal Constitucional a través de la sentencia recaída en el Expediente N° 06040-2015-PA/TC. Con esto, el Colegiado emite por primera vez una decisión que ampara el derecho a la identidad y acceso a la justicia de quienes deseen solicitar variaciones a su información personal, incluyendo a las personas trans.

Para fundamentar su fallo, los magistrados resaltaron que la realidad biológica “no debe ser el único elemento determinante para la asignación del sexo”, pues este, al ser una construcción, “debe comprenderse dentro de las realidades sociales, culturales e interpersonales que el individuo experimenta durante su existencia”. Además, advirtió que definir el sexo en función de los genitales de las personas genera que se caiga en un determinismo biológico, el mismo que “reduce la naturaleza humana a una mera existencia física, y ello obviaría que el humano es un ser también psíquico y social”.

De esta manera el Colegiado decidió apartarse de la doctrina jurisprudencial que había fijado hace poco más de dos años con el Expediente Nº 00139-2013-PA/TC. Como se conoce, aquel criterio anterior le restaba sustento constitucional a casos de esa naturaleza y, de ello, los órganos jurisdiccionales se valían hasta el momento para rechazar solicitudes.

El caso

Si bien la sentencia declara improcedente la demanda interpuesta por una persona trans para que se ordene la modificación en su DNI, el TC concluyó que su solicitud sí podía atenderse pero por una vía distinta. Esto, porque la demandante no había acudido ni a la vía administrativa ni judicial para solicitar el cambio de su nombre y sexo en los documentos de identidad, sino que recurrió directamente al amparo.

Para este caso, el TC aclaró que, de acuerdo con el artículo 546.6 del Código Procesal Civil, ante los juzgados civiles se pueden tramitar asuntos contenciosos que «no tienen una vía procedimental propia, son inapreciables en dinero o hay duda sobre su monto o, porque debido a la urgencia de tutela jurisdiccional, el juez considere atendible su empleo», por lo que sí existe una vía judicial en la que es posible solicitar la modificación del sexo en los documentos de identidad. También explicó el cambio de nombre, posible según el artículo 29 del Código Civil, corresponde ser tramitado en el proceso sumarísimo, junto el pedido de cambio de sexo en los documentos de identidad.

Fundamentos de voto y votos singulares

Los magistrados Marianella Ledesma y Eloy Espinosa-Saldaña emitieron sendos fundamentos de voto en los que explicaron su posición a favor de la sentencia en mayoría. La magistrada Ledesma, por ejemplo, destacó la peculiar situación de discriminación por la que pasan las personas trans; mientras que el magistrado Espinosa-Saldaña se enfocó en la constitucionalidad de los procesos civiles como vía idónea para proteger el derecho a la identidad de las personas trans.

Por su parte, los magistrados Óscar Urviola, Ernesto Blume y Jose Luis Sardón emitieron un voto minoritario conjunto, en el que opinaron a favor de preservar la doctrina jurisprudencial ya mencionada y añadieron que la demanda de amparo debía declararse improcedente en todos sus extremos, pues fue interpuesta ante un juez incompetente territorialmente. Asimismo, consideraron que Ledesma, Espinosa-Saldaña y los otros dos magistrados Carlos Ramos Núñez y Manuel Miranda emplearon especulaciones sobre lo que afirma la Organización Mundial de la Salud sobre las personas trans, traduciendo equivocadamente las decisiones del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y, por último, que las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos invocadas (Atala v. Chile y Duque v. Colombia) son impertinentes, pues no corresponden a casos sobre identidad de género.

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