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Restitución del bien impide cuestionar la reparación civil en casación

Restitución del bien impide cuestionar la reparación civil en casación

La Corte Suprema ha establecido, como doctrina jurisprudencial vinculante, que mediante el recurso de casación no se podrá cuestionar la reparación civil cuando se haya restituido el bien. No obstante, podrá recurrirse a vía civil para cuestionarlo

Por Redacción Laley.pe

jueves 10 de noviembre 2016

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El cuestionamiento de la reparación civil en sede casatoria se debe limitar al monto  pecuniario impuesto en los casos de bienes que sean imposibles de restituir, o por el concepto de daños y perjuicios.

Este criterio ha sido establecido como doctrina jurisprudencial vinculante por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema en la Casación N° 657-2014-Cusco, publicada en la separata de Jurisprudencia del diario oficial El Peruano del miércoles 9 de noviembre de 2016. En dicho fallo se sostuvo, además, que si el bien es restituido tampoco se podrá discutir su calidad mediante el recurso de casación, sino únicamente el monto por daños y perjuicios. Así, se precisa que la calidad del bien solo podrá ser discutida en la vía civil.

Asimismo, la Sala Penal Permanente ha sostenido que, para determinar la reparación civil, deberá demostrarse la concurrencia de los criterios de la responsabilidad civil: un hecho antijurídico, un daño, la relación de causalidad entre el hecho y el daño, y el factor de atribución (responsabilidad subjetiva y objetiva).

Igualmente, la Corte ha establecido que la reparación civil  comprende: a) el bien o su valor económico, y, b) el pago de daños y perjuicios. Así, al demostrarse el daño de un bien, este deberá ser restituido  por su responsable en las mismas condiciones previas a su afectación, o en todo caso deberá pagar el valor monetario del mismo; en concreto, la devolución del bien o su pago. No obstante, si el bien es restituido fácticamente o a través de su valor económico, también existe la posibilidad del pago de un monto dinerario por concepto de daños y perjuicios, precisa la Suprema.

El caso que motivo el presente proceso fue el siguiente: a un grupo de tres personas se les imputo el delito de usurpación agravada luego de que ingresaran al predio de la agraviada y derrumbaran una construcción de su propiedad, utilizando picos, piedras y demás instrumentos peligrosos.

Durante el proceso, aceptaron su responsabilidad y se emitió sentencia conformada que los condenó como autores del delito de usurpación agravada y ordenó el pago de una reparación civil ascendiente a S/. 10,000 a cargo de uno de los condenados y al pago de S/. 20,000 soles en forma solidaria a cargo de las otras dos procesadas.

Estas últimas interpusieron apelación en contra de la sentencia por considerar que estaba mal motivada y que el juzgador no había valorado los medios de prueba que acreditarían que ellas poseían legítimamente el predio en lugar de la agraviada. Sin embargo, estos argumentos fueron desestimados por la Sala Superior de Cusco, la cual confirmó la sentencia condenatoria y la reparación civil, ordenando la restitución del predio usurpado y el pago de S/. 20,000 por concepto de daños y perjuicios.

La decisión fue impugnada mediante un recurso de casación que fue admitido a trámite por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema. Entre sus argumentos, esta sostuvo que la Sala Penal Superior actuó conforme a su competencia al ordenar la restitución del bien, por lo que no podía impugnarse ese extremo. Por otro lado, la Corte señaló que la indemnización por daños y perjuicios solo podría ser cuestionada de forma extraordinaria, por lo que tampoco se podría cuestionar en esa vía.

Por lo tanto, la Suprema confirmó la sentencia de vista y ordenó la restitución del predio y del pago de los 20,000 soles por concepto de reparación civil.

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