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Tribunal Fiscal emite tres nuevos precedentes de observancia obligatoria

Tribunal Fiscal emite tres nuevos precedentes de observancia obligatoria

El Tribunal Fiscal ha establecido tres nuevos precedentes sobre los siguientes temas: la procedencia de la queja en caso de medidas cautelares irregulares, la suspensión temporal del procedimiento coactivo mientras esté pendiente de resolverse el pedido de prescripción de la acción de la Administración, y su incompetencia para resolver los procedimientos sobre los cobros que realiza Sedapal por tarifas.

Por Redacción Laley.pe

lunes 14 de noviembre 2016

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Nuevas reglas de aplicación obligatoria han sido acordadas por el Tribunal Fiscal. Se trata de tres precedentes de observancia obligatoria, publicados el pasado 8 de noviembre en el diario oficial El Peruano.

Así, en la Resolución Nº 03876-Q-2016 se fija como precedente que sí es de competencia del Tribunal Fiscal pronunciarse sobre quejas contra la adopción irregular de medidas cautelares «aun cuando su cuestionamiento esté referido a infracciones al procedimiento de fiscalización o verificación».

Por otro lado, en la Resolución Nº 03869-Q-2016 se han dispuesto criterios sobre la oposición de la prescripción en cobranza coactiva. De esta manera, se establece que será procedente declarar fundada la queja y ordenar que se remita el expediente al ejecutor coactivo para que emita pronunciamiento sobre la prescripción de la acción de la Administración para determinar la obligación tributaria, así como sobre la acción para exigir su cobro y aplicar sanciones. Todo ello siempre que califique como solicitud no contenciosa o recurso de impugnación el escrito presentado ante la Sunat con el fin de que se pronuncie sobre la prescripción, cuando la deuda tributaria se encuentra en cobranza coactiva y que el procedimiento iniciado como resultado de dicha calificación se encuentra en trámite.

A su vez, se establece «disponer la suspensión temporal del procedimiento coactivo y ordenar al ejecutor coactivo que se abstenga de ejecutar las medidas cautelares que hubiere trabado o de trabar o ejecutar alguna otra, en tanto no emita pronunciamiento sobre la prescripción que le ha sido opuesta».

Por último, en la Resolución N° 03820-Q-2016, el Tribunal Fiscal establece que no es de su competencia pronunciarse sobre la tarifa de la Empresa de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de Lima S.A. (Sedapal) S.A. que se devenga desde la vigencia del Decreto Legislativo Nº 1185.

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