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TC: Puede excluirse a asociado por infracción no prevista en el estatuto

TC: Puede excluirse a asociado por infracción no prevista en el estatuto

En una reciente sentencia, el Tribunal Constitucional ha considerado válida la sanción de exclusión impuesta en una asociación, pese a que la infracción cometida no se encontraba prevista en el estatuto, sino en un documento distinto. En esta nota, los detalles de la decisión.

Por Redacción Laley.pe

martes 15 de noviembre 2016

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Es posible que una asociación, o cualquier otra persona jurídica de Derecho Privado, sancionen a uno de sus integrantes por faltas que no están previstas en el estatuto. Ello, siempre que estén señaladas, con precisión, en documentos debidamente aprobados y que sean conocidas por sus miembros antes de que comiencen a ser aplicadas.

En estos términos se expresó el Tribunal Constitucional en la STC Exp. Nº 05487-2013-PA/TC, a través de la que declaró infundada la demanda de amparo interpuesta por Pesquera Exalmar S.A. contra la Sociedad Nacional de Pesquería (SNP), en la que solicitaba la nulidad de su exclusión como asociada de esta. La medida se había adoptado porque la empresa demandante había incumplido con las obligaciones contenidas en un acuerdo suscrito por las empresas integrantes de la SNP, relacionadas con el deber de no vincularse a embarcaciones que hayan obtenido derechos administrativos como consecuencia de procedimientos judiciales indebidos.

Para el Colegiado, el proceso de amparo era la vía idónea para resolver la controversia dado que se alegaba una supuesta afectación del derecho al debido proceso en el procedimiento sancionador que terminó excluyendo a la empresa demandante de la SNP y, concretamente, la vulneración del principio de tipicidad y que el ente sancionador era incompetente.

Antes de pronunciarse sobre el fondo, el Tribunal Constitucional recordó que el debido proceso es un derecho fundamental cuyos alcances desbordan la esfera estrictamente judicial, y su observancia es exigible en todo tipo de procedimiento o proceso, incluyendo los procedimientos disciplinarios al interior de una persona jurídica de derecho privado.

Sobre el caso concreto, explicó que la empresa demandante consideraba que la conducta por la que se le sancionó (descargar pesca de embarcaciones que hayan obtenido derechos administrativos como consecuencia de procedimientos judiciales indebidos) no figura en el Código de Conducta de la SNP como supuesto de infracción grave sancionable con la exclusión. Añadió esta que, si bien dicha conducta está recogida en un Acuerdo Institucional del 2010, su formulación es imprecisa y general incertidumbre sobre su aplicación.

Por su parte, la SNP explicó que, cuando Exalmar suscribió el referido acuerdo, reconoció voluntariamente como proscrita la conducta de asociar sus embarcaciones con aquellas que han obtenido derechos administrativos como consecuencia de procesos judiciales indebidos y/o adquirir o descargar la pesca de tales embarcaciones y, además, a la exclusión como sanción aplicable.

Respecto al principio de tipicidad en sede de los procedimientos sancionadores derivados de las relaciones entre particulares, el Tribunal Constitucional precisó que: (1) los alcances de este principio no pueden desconocer la libertad de asociación ni pueden extrapolarse las mismas exigencias que este conlleva en materia penal, administrativa o de otra índole; (2) este principio garantiza que las sanciones estén redactadas con un nivel de precisión suficiente que permita a cualquier persona con una formación básica comprender sin dificultad la conducta proscrita y las consecuencias que ella acarrea; (3) la Constitución no prevé una reserva a favor de una fuente normativa específica, por lo que puede prohibirse conductas en estatutos, códigos de conducta, acuerdos u otros instrumentos aprobados debidamente, que rijan el desempeño de la persona jurídica y que sean conocidos por sus integrantes antes ser aplicada.

En consecuencia, sobre el fondo del asunto, encontró que si bien la infracción imputada a la empresa demandante no está prevista en el Código de Conducta de la SNP, sí está contenida en el acuerdo suscrito voluntariamente por diversas empresas integrantes de esta, en el que se comprometieron a no incurrir en una serie de actividades prohibidas (como la imputada a la demandante) y reconocieron como sanción a estas la expulsión de este gremio empresarial.

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