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Medios no deben difundir prejuicios sobre la justicia comunitaria

Medios no deben difundir prejuicios sobre la justicia comunitaria

La Corte Constitucional de Colombia ordenó a un programa televisivo rectificar la información que presentó sobre las comunidades indígenas de la región de El Cauca. Además de admitir la falsedad de su contenido, los periodistas también fueron forzados a publicar un manual de ética especial sobre el tratamiento de los datos que a futuro manejen respecto de grupos minoritarios tradicionalmente estigmatizados.

Por Ana Bazo Reisman

miércoles 16 de noviembre 2016

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Las frases que, divulgadas en medios de comunicación, puedan resultar estigmatizadoras y que, sobre todo, no reflejen la realidad de una comunidad en específico deben rectificarse. Pero esto no solo se reduce a una disculpa pública: el programa que haya transmitido aquella información falsa debe también otorgar espacio a los representantes de la población aludida para que den sus puntos de vista y descargos.

Así lo fijó la Corte Constitucional colombiana al resolver el recurso de tutela interpuesto por el abogado de la Organización Nacional Indígena de Colombia (Onic) luego de que el programa televisivo Séptimo Día, del canal Caracol, transmitiera un reportaje sobre esta población.

El caso

En el informe periodístico, compuesto por tres partes, se deslizó la idea de que en los cabildos indígenas de la región de El Cauca las violaciones sexuales y los atentados contra la vida no son considerados delitos. Asimismo, se sugirió que las autoridades de estos grupos pretenden ocultar la gravedad de estos actos.

Luego la transmisión de una parte del reportaje, el presentador del programa realizó un comentario en el que equiparó a los indígenas con guerrilleros. Otras de las frases soltadas por el medio fueron: “Los indígenas hoy por hoy son seres humanos quebrantados”, “Hay altas cifras de descomposición social dentro de sus propias comunidades” y “Otro problema grave es la manera como los indígenas se están apoderando de tierras que ya tienen dueño”.

Para el demandante, los periodistas habían faltado a la verdad y cometido ofensas graves en contra de estas comunidades, por lo que exigió se tutelen los derechos al buen nombre, honra, rectificación, no discriminación y acceso a la información veraz de estas poblaciones. Por otro lado, el demandante también advirtió que el guión de los periodistas no se condecía con lo expresado por algunos de los representantes indígenas que fueron entrevistados para el reportaje.

Al evaluar el caso, la Corte Constitucional confirmó que los periodistas presentaron «información abiertamente falsa» y que, además, se trató de «la atribución de creencias en cabeza de los pueblos indígenas que resultan abiertamente contrarias a lo que sus autoridades dicen expresamente en el mismo programa».

La Corte también resaltó que esta forma de presentación de datos «no resulta aceptable desde el punto de vista del deber de veracidad correlativo al derecho a informar» y que ello «vulnera el derecho a recibir información veraz de los demandantes y de los demás habitantes de nuestro país».

La sentencia

De esta manera, el Colegiado ordenó a los periodistas a admitir que «desconocieron lo dicho por el Consejero Mayor del Consejo Indígena Regional del Cauca CRIC en relación con su concepción del delito de violación». Además, a aceptar en vivo que «atribuyeron injustamente a todos los pueblos indígenas de Colombia y a su justicia indígena creencias y convicciones en torno al delito de violación contra menores de edad, sin tener prueba de ello, y en contravía de las declaraciones de una de sus autoridades en su programa, y que con ello violaron el derecho de los pueblos indígenas y de su audiencia a recibir información veraz».

Los periodistas del programa también debían reconocer en su rectificación que «utilizaron la imputación de tales creencias para justificar su opinión personal en torno a la justicia indígena, y que con ello vulneraron el derecho de los pueblos indígenas y de su audiencia a recibir información imparcial». A su vez, debían admitir que ni el medio ni el periodista que contaron con pruebas para afirmar que «en ciertas partes de El Cauca la distinción entre ser indígena y ser guerrillero no sea tan clara».

Además de esto, la Corte exigió al canal Caracol y al programa Séptimo Día a publicar un manual de ética que contenga reglas mínimas para el tratamiento de información que aluda a «grupos étnicos, minorías sexuales y demás sujetos tradicionalmente estigmatizados». Finalmente, se ordenó al programa que, dentro de un plazo de seis meses como máximo, otorgue un episodio completo a los demandantes con el fin de que estos puedan exponer sus descargos y opiniones.

Sentencia T-500/16 by La Ley on Scribd

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