Viernes 29 de marzo de 2024 | Suscríbete al Newsletter de La Ley

Desempolvando un viejo proyecto que busca modificar nuestro Código Civil

Desempolvando un viejo proyecto que busca modificar nuestro Código Civil

El autor sostiene que la iniciativa legislativa evaluada actualmente por la Comisión de Justicia del Congreso para la reforma parcial del Código Civil no cuenta con el respaldo ni la solicitud de la sociedad, por lo que la razón y la urgencia de su presentación no quedan muy claras.

Por Jhoel Chipana Catalán

miércoles 16 de noviembre 2016

Loading

[Img #12707]

El 28 de octubre de 2016, el grupo parlamentario de Peruanos por el Kambio presentó ante la Comisión de Justicia y Derechos Humanos del Congreso de la República el Proyecto de Ley N° 499/2016-CR, a través del cual propone modificar diversos artículos del Código Civil.

Sobre el particular, hay varias cosas por señalar.

La primera es que el contenido de este Proyecto es prácticamente una copia del Proyecto de Ley N° 582/2011-CR, presentado por el grupo parlamentario de Alianza por el Gran Cambio el 1 de diciembre de 2011, y cuyo dictamen fue aprobado por la Comisión de Justicia y Derechos Humanos del Congreso de la República en diciembre del año 2014. Lo último que se supo de este Proyecto fue que en marzo de 2016, mediante oficio N° 607-2015-2016-CJDHH/CR-P, el otrora Presidente de dicha Comisión solicitó que se otorgue prioridad para el debate del mismo. Por circunstancias que desconocemos, dicho Proyecto nunca fue aprobado.

Desde un punto de vista formal, nos parece un desacierto que se pretenda debatir en el Congreso un Proyecto de Ley que ya ha sido presentado con anterioridad y que, por diversas circunstancias, no ha llegado a convertirse en ley. Aquí cabe preguntarse si resulta adecuado que determinado grupo parlamentario vuelva a presentar proyectos de ley ya discutidos y que no poseen novedad alguna en lo que a su contenido se refiere. Creemos que no, pues si estamos ante una nueva conformación del Congreso de la República, lo mínimo que se espera de sus integrantes es que sean originales en relación a lo que proponen y que no se caiga en un trabajo que tenga como materia prima proyectos de ley que ya han sido presentados en anteriores legislaturas.

Teniendo en cuenta lo señalado, surgen diversas interrogantes (preocupantes, por cierto) en torno a ¿cuál era la razón de que el grupo parlamentario que pertenece al partido de gobierno presente un proyecto que pretende modificar el Código Civil días después[1] de que el Poder Ejecutivo haya nombrado un Grupo de Trabajo que tiene como tarea revisar y proponer mejoras al mismo cuerpo de leyes? ¿Acaso no existe un mínimo grado de coordinación entre ambos grupos, máxime si éstos son del mismo partido político? ¿Los congresistas de este partido tienen una posición distinta de la que poseen los miembros del Poder Ejecutivo, en torno a la modificación del Código Civil? ¿Se pretende llevar a cabo reformas y modificaciones paralelas?

De otro lado, más importante aún es el análisis del tema sustancial que trae consigo el Proyecto de Ley presentado en octubre de este año, el mismo que se relaciona a si es necesario modificar el segundo cuerpo normativo más importante de nuestro país.

En una investigación anterior[2] ya habíamos expuesto nuestro parecer en torno al Proyecto de Ley presentado en el año 2011 (cuyo contenido es el mismo que el presentado este año) y sostuvimos que el mismo era muy peligroso, pues para nosotros su texto no era del todo acertado, salvo algunos supuestos con los que nos encontrábamos de acuerdo. Así, en el comentario que en aquél entonces realizamos a los cuarenta artículos del Código Civil que se proponían modificar, denotábamos las falencias y graves errores en los que se podría caer si se aprobaba dicho Proyecto.

Sin embargo, el tema merece mayor análisis, por cuanto con el Proyecto de Ley presentado este año, se estaría intentando, nuevamente, emprender la tarea de reformar diversos artículos que no necesitan ser reformados. Peor aún, hasta donde tenemos conocimiento, dichas propuestas de reforma no han sido planteadas por especialistas, no obedecen a una exigencia social que las aclame, ni mucho menos han sido debatidas en el foro. Se trata de un conjunto de propuestas que en su mayoría son innecesarias y repetitivas.

En ese sentido, no creemos que esta sea la mejor forma de iniciar un camino que nos lleve a modificar este cuerpo normativo. Primero porque se trata de la copia de un viejo Proyecto de Ley que en su momento no fue aprobado, y segundo porque en un plano sustancial no ofrece modificaciones que puedan calificarse de imprescindibles y necesarias.

Sin perjuicio de lo señalado, este tema nos lleva a emitir una breve opinión sobre lo que constituye el tema central: la necesidad, o no, de modificar nuestro Código Civil.

Como sabemos, el Grupo de Trabajo nombrado por el Poder Ejecutivo en octubre de este año, tiene como tarea revisar y proponer mejoras al Código Civil. Dicha tarea debe ser esa y no otra, es decir, primero revisar, y, luego de ello, en caso sea absolutamente necesario, proponer alguna “mejora”.

Sin embargo, no debe tratarse de una mejora superflua ni formal, sino más bien debe estarse ante una propuesta verdaderamente sustantiva que obedezca, por lo menos, a uno de los siguientes criterios: (i) que la norma que se pretenda modificar contenga un supuesto que vulnere abiertamente derechos fundamentales y/o preceptos normativos, no sólo del mismo Código, sino también de otras leyes; o, (ii) que la norma que se pretenda modificar sirva como elemento para, aplicada junto a otras normas, cometer actos fraudulentos, razón por la cual sí cabría incluir algunas precisiones en su contenido.

Sumado a lo anterior, un aspecto que debería tener en cuenta dicho Grupo de Trabajo es el referido a que una vez que se identifique en un plano teórico algún artículo del Código Civil que podría ser “mejorado”, se tendría que verificar en la realidad si con dicha modificación las relaciones jurídicas entre los miembros de la sociedad van a sufrir algún cambio positivo que sea significativo, pues si ello no es así no tendría ningún sentido modificar la ley, ya que ello importaría un mero cambio en el frío texto de la norma que ningún impacto tendría en la sociedad. Recordemos que nuestro Código Civil regula, principalmente, diversos aspectos de la vida de los sujetos de derecho, así como la interacción que poseen éstos en sociedad, y ningún sentido tendría iniciar un proceso de modificación de un precepto legal si es que no se tiene la seguridad de que con él las relaciones sociales van a mejorar.

Así las cosas, dicho Grupo de Trabajo, por ejemplo, no debería realizar modificaciones de orden sintáctico o que tengan como fin otorgar a algún artículo una mejor técnica legislativa, haciendo precisiones que los operadores jurídicos ya conocen y dan por presupuestas, o incluyendo doctrinas que los miembros de dicho Grupo crean que son mejores que las que poseen las normas vigentes de nuestro Código Civil (es decir, plasmar en ley determinada teoría jurídica que ningún impacto real produciría).

Con todo, dicho Grupo de Trabajo se debería enfocar en el análisis de temas puntuales y, lo reiteramos, recién luego de ello, pensar en la posibilidad de plantear una modificación o desistir de ella. Naturalmente, ese proceso debería tener en cuenta la jurisprudencia emitida por nuestros jueces, que es, en muchos casos, el barómetro que permite medir y tomar una muestra de qué es lo que nuestra sociedad necesita.

Por lo demás, el plazo de ciento ochenta días otorgados a dicho Grupo de Trabajo resulta breve como para pensar en iniciar un proceso de reforma que, como sabemos, nadie ha pedido. Este hecho abona a la idea de que estaremos ante una propuesta de mejora bastante puntual y breve. Empero, si ello no fuera así, y si dicho plazo se ampliara, sí podríamos intuir que: (i) o el Grupo de Trabajo necesita más tiempo para formular esas propuestas de “mejora” puntuales; (ii) o (lo que sería algo realmente grave) que dicho Grupo pretende iniciar un verdadero “proceso de reforma” de nuestro Código Civil que sólo a ellos entusiasma y preocupa. Además, debe tenerse en cuenta que al haberse dado este plazo, el Poder Ejecutivo tiene bastante claro los alcances de la tarea encomendada a este Grupo de Trabajo, que es realizar una propuesta de mejoras puntuales, imprescindibles y necesarias, pues de lo contrario hubiera otorgado un plazo mayor.

No debemos olvidar que la modificación de un Código Civil es necesaria únicamente cuando la sociedad así lo demanda (producto de la constatación de una serie de aspectos que sus integrantes sufren y que exigen, de parte del Estado, atención) y no cuando se desea modificar su contenido porque sí y sin que nadie lo haya pedido.

En ese sentido, creemos que en esta materia deben existir razones (y de las buenas), antes que buenas intenciones.


[1] El 17 de octubre de 2016, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, mediante Resolución Ministerial Nº 0300-2016-JUS, constituye el Grupo de Trabajo que se encargue de revisar y proponer mejoras al Código Civil.

[2] En el siguiente link se puede tener acceso a dicho trabajo, el mismo que fue escrito junto al doctor Mario Castillo Freyre: https://works.bepress.com/jhoel-chipanacatalan/1/

——————————————————–

(*) Jhoel Chipana Catalán es abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú, ejerce la profesión en el Estudio Mario Castillo Freyre y es Profesor de Derecho Civil en la Universidad de San Martín de Porres. En esta página el lector podrá encontrar diversos documentos relacionados al tema en comentario y otros sobre Derecho Civil y Arbitraje.

NEWSLETTER DE LA LEY.PE

NOTICIAS RELACIONADAS