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Aplicar norma procesal anterior no genera nulidad de la desvinculación judicial

Aplicar norma procesal anterior no genera nulidad de la desvinculación judicial

La Corte Suprema ha establecido que no hay nulidad en la desvinculación judicial pese a que el juez fundamentó su decisión en el artículo 285-A del Código de Procedimientos Penales cuando correspondía aplicar los artículos 374 y 397 del Código Procesal Penal. Ello debido a que estamos ante un instituto propio del proceso penal y que es común a ambos códigos.

Por Redacción Laley.pe

sábado 19 de noviembre 2016

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No puede declararse la nulidad de la desvinculación procesal de la sentencia de primer grado por el solo hecho de no haberse fundamentado en los artículos 374 y 397 del Código Procesal Penal, sino en lo dispuesto en el artículo 285-A del Código de Procedimientos Penales.

Así lo establece la nueva doctrina jurisprudencial vinculante emitida por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema. Asimismo, también se precisó que si bien el artículo VII del Título Preliminar del Código Procesal Penal regula el principio tempus regit actum (tal como lo desarrolla el Acuerdo Plenario Número 01-2007), por tratarse de institutos procesales propios del proceso penal y comunes a ambos Códigos, no media discrepancia sustancial con el resultado de la desconexión típica.

El caso que motivó el presente pronunciamiento fue el siguiente: Se imputó a tres miembros de la Policía Nacional del Perú la autoría de delitos contra la salud pública luego que se encontrara un hoyo circular con bordes de piedras dentro del puesto de Vigilancia Fronterizo de Tilali (Puno) en cuyo interior se encontró una mochila con droga. Por estos hechos, el Ministerio Público les imputó los delitos de favorecimiento al tráfico ilícito de drogas agravado en los artículos 296 concordante con el 297 del Código Penal.

La sentencia de primera instancia condenó a  los policías a 17 años de privación de la libertad como coautores del delito de tráfico ilícito de drogas. Sin embargo, sostuvo que la conducta encuadraba en la figura de posesión de drogas destinada al tráfico ilícito en su forma agravada. Para hacerlo, el juzgador se desvinculó de la acusación y les dio esta nueva calificación a los hechos sobre la base de lo dispuesto en el Acuerdo Plenario N° 04-2007, el cual analiza el artículo 285-A del Código de Procedimientos Penales. Esta decisión fue apelada por la defensa.

Ya en segunda instancia, la Sala de Apelaciones de Puno consideró que el juzgado colegiado de primera instancia debió aplicar el artículo 374 del Código Procesal Penal que prevé la posibilidad de una calificación jurídica de los hechos distinta a la realizada en el debate y no considerada por la Fiscalía. Por este motivo, declaró nula la sentencia y dispuso la realización de nuevo juicio oral.

Frente a esta fallo, el Ministerio Público interpuso recurso de casación para el desarrollo de doctrina jurisprudencial que fue rechazado por la Sala Superior, por lo que presentó un recurso de queja que fue estimado por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema.

Así, analizando el fondo del asunto, la Suprema sostuvo que el hecho de haberse tomado en consideración el Acuerdo Plenario N° 04-2007, que analiza el artículo 285-A del Código de Procedimientos Penales referido a la desvinculación judicial, no infringió las garantías constitucionales del debido proceso. La Corte señaló que la nueva calificación jurídica se encuentra dentro de un tipo penal homogéneo y no genera agravio en los imputados porque no se agrava la sanción punitiva.

Por este motivo, declaró nula la sentencia de segunda instancia y, en consecuencia, ordenó que otro colegiado superior emita nuevo pronunciamiento conforme a derecho.

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