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Eliminan procedimientos de registro de contratos y convenios ante el Ministerio de Trabajo

Eliminan procedimientos de registro de contratos y convenios ante el Ministerio de Trabajo

Ya no es obligatorio registrar los contratos de trabajo sujetos a modalidad ni los convenios de modalidades formativas laborales. Asimismo, aquellas contrataciones laborales a personas extranjeras están ahora sujetas a requisitos distintos. Conoce aquí el detalle de las modificaciones generadas por el Decreto Legislativo N° 1246 al ámbito laboral.

Por Redacción Laley.pe

domingo 20 de noviembre 2016

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Mediante el Decreto Legislativo N° 1246, dispositivo que aprueba diversas medidas de simplificación administrativa, se han establecido una serie de normas con el objeto de simplificar, optimizar y eliminar procedimientos administrativos, coadyuvando así al fortalecimiento institucional y la calidad en el servicio al ciudadano. Esto se realiza dentro del marco fijado por la Ley N° 27444, que postula como principios del procedimiento administrativo el debido procedimiento, la razonabilidad, la celeridad, la eficacia y la simplicidad, todos los cuales deben aplicarse dentro de la actuación de toda entidad de la Administración Pública.

En el ámbito laboral, se elimina la obligación de registrar los contratos de trabajo sujetos a modalidad y los convenios de modalidades formativas laborales ante la Autoridad Administrativa de Trabajo, modificándose además los requisitos para la aprobación de la contratación laboral de extranjeros.

De forma específica, se modifican tres dispositivos conforme al siguiente detalle:

  • El artículo 73 del TUO del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, eliminándose la obligación de presentar una copia de los contratos de trabajo sujetos a modalidad a la Autoridad Administrativa de Trabajo para efectos de su conocimiento y registro.
  • El artículo 48 de la Ley N° 28518, Ley sobre modalidades formativas laborales, que elimina la obligación de inscripción de los beneficiarios de las distintas modalidades formativas ante la Autoridad Administrativa de Trabajo, siendo suficiente con declararlos en la planilla electrónica.
  • El artículo 8 del Decreto Legislativo N° 689, Ley de Contratación de Extranjeros, el que indica que para la solicitud de aprobación de este tipo de contratos de trabajo solo basta remitir el contrato de trabajo escrito y la declaración jurada de la empresa donde se señale que la contratación del extranjero cumple las condiciones establecidas por ley y cuenta con la capacitación o experiencia laboral requerida para la misma.

De este modo, tal como se detalla en un reciente comunicado del MTPE, se dejan sin efecto los siguientes procedimientos contenidos en el TUPA de la entidad mencionada:

  • Procedimiento N° 38: Registro de contratos de trabajo sujetos a modalidad.
  • Procedimiento N° 108: Autorización, registro y prórroga de convenios de jornada formativa en horario nocturno.
  • Procedimiento N° 109: Registro y prórroga de convenio de aprendizaje.
  • Procedimiento N° 110: Registro y prórroga de convenios de prácticas profesionales.
  • Procedimiento N° 111: Registro y prórroga de convenios de capacitación laboral juvenil.
  • Procedimiento N° 112: Registro y prórroga de convenio de pasantía.
  • Procedimiento N° 113: Registro y prórroga de convenios de actualización para la reinserción laboral.

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