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Es nula la notificación si en el cargo se describe un lugar distinto al domicilio del demandado

Es nula la notificación si en el cargo se describe un lugar distinto al domicilio del demandado

La Corte Suprema ha establecido que se vulnera el derecho de defensa en los casos que se deja la cédula de notificación debajo de la puerta y en el cargo de notificación se describe un inmueble con características distintas al domicilio del ejecutado. En estos casos procede la nulidad insubsanable de lo actuado. Más detalles aquí.

Por Redacción Laley.pe

lunes 21 de noviembre 2016

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El juez no puede validar la notificación de un mandato de ejecución si en el cargo de aquella se señalaron características diferentes al del domicilio real del demandado. De declarar la notificación como válida, se incurre en una violación al debido proceso.

Así lo estableció una reciente sentencia de la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema recaída en la casación Nº 1098-2014-Lima, publicada en El Peruano 31 de octubre de 2016.

El caso fue así: Un banco interpuso una demanda de obligación de dar bien mueble contra una empresa y su fiador, con la cual había suscrito un contrato de arrendamiento financiero. El demandante, ante el incumplimiento del arrendatario del pago de tres cuotas, decidió dar por resuelto el contrato y señaló haber realizado el requerimiento del bien mediante cartas notariales.

El Décimo Tercer Juzgado Civil de la Subespecialidad Comercial de la Corte Superior de Lima dispuso llevar adelante la ejecución hasta que los demandados cumplieran con entregar el bien materia de arrendamiento, o en su defecto cumplan con pagar su valor. El juez de la causa fundamentó su decisión en la ausencia de contradicción de los emplazados.

En el mismo sentido falló la Segunda Sala Civil Subespecialidad Comercial de la Corte Superior de Lima al confirmar el auto apelado. En respuesta al escrito de apelación, la Sala Civil afirmó que los demandados sí fueron notificados correctamente en el domicilio consignado en la escritura pública del contrato de arrendamiento financiero.

La Corte Suprema analizó los argumentos del recurso de casación y determinó que existió una vulneración al debido proceso ya que el juez dio por notificados a los demandados y dictó mandato de ejecución, a pesar de que en el cargo de la cédula de notificación se describía un domicilio distinto al de los emplazados. Por ello, la Corte declaró fundado el recurso y nulo todo lo actuado.

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