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Larcomar: Jueces deberán aplicar el precedente del caso Utopía

Larcomar: Jueces deberán aplicar el precedente del caso Utopía

De determinarse quiénes fueron los responsables penales del incendio que provocó la muerte de cuatro personas en el cine del centro comercial, los jueces encargados de llevar el caso deberán atender el mismo criterio aplicado para Utopía, tragedia en la que murieron 29 jóvenes hace 14 años.

Por Ana Bazo Reisman

miércoles 23 de noviembre 2016

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Tras el incendio que el pasado miércoles cobró la vida de cuatro personas, el centro comercial miraflorino Larcomar continúa cerrado al público. El resultado de las investigaciones que hasta hoy se le siguen permitirá determinar si los representantes de la cadena de cines UVK –local donde se originó el fuego– y los de Parque Arauco –empresa que administra Larcomar– pudieron prevenir la tragedia. La responsabilidad penal, además, también recaería sobre funcionarios públicos de la Municipalidad de Miraflores.

Es necesario recordar que la sola creación negligente o imprudente de peligro común para las personas o los bienes mediante un incendio constituye delito contra la seguridad pública, sancionado con uno a tres años de prisión, tal como lo señala el artículo 278 del Código Penal. Asimismo, si como producto de esta negligencia o imprudencia, ocurren muertes o lesiones, el delito ejecutable es el de homicidio culposo (artículo 111) o lesiones graves culposas (artículo 124). Sobre estos dos últimos delitos, las penas van hasta los dos años de pena privativa de la libertad.

Un caso similar en el que se llegó a condenar a los representantes de una empresa, pero no por homicidio y lesiones culposas, sino por dolo eventual fue el de Utopía. Como se recuerda, un incendio en las instalaciones de la discoteca de ese nombre, ubicada en el centro comercial Jockey Plaza, provocó la muerte de 29 jóvenes el 2002.

Para el penalista César Nakazaki, abogado de los deudos en el caso Utopía “aquí, definitivamente, se debe aplicar el mismo criterio. El principio es que el sistema de seguridad tiene que ser siempre proporcional al nivel de riesgo que genera la actividad en la que uno es administrador o propietario”. Y es que, tal y como ocurrió con el cine en Larcomar, no hubo medidas de seguridad suficientes para evitar desenlaces fatales.

Nakazaki recuerda que en el caso Utopía primó el principio de garantía sobre la vida y la salud de las personas para determinar responsabilidad penal. “El administrador del Jockey Plaza inicialmente negó responsabilidad invocando cláusulas de exoneración en los contratos de subarrendamiento con los establecimientos comerciales. Nosotros sostuvimos que esas cláusulas de exoneración no eran aplicables cuando se trataba de garantizar la vida o la salud de las personas y los tribunales nos dieron la razón», afirma.

Así, de llegar a un juicio y aplicarse el criterio sostenido en aquel proceso, los empresarios de UVK y Parque Arauco, además de funcionarios públicos de Miraflores podrían purgar condena. El especialista explica que la cadena de responsabilidad los involucra porque de ellos dependía la implementación del sistema contra incendios, la garantía de seguridad de todos los locales y el control primario e inmediato en los establecimientos comerciales de la circunscripción de Miraflores. De otro lado, los funcionarios del Instituto Nacional de Defensa Civil (Indeci) también habrían fallado en su labor.

Consultado sobre la defensa de UVK, que señala que la Municipalidad de Miraflores no cumplió con su solicitud de inspección para renovar el certificado de seguridad del local, Nakazaki advierte que aquel hecho no elimina la responsabilidad de los empresarios. “Todo lo contrario. Si se vence el certificado de seguridad y, por tanto, se advierte una situación de incertidumbre porque no hay una autoridad de fiscalice y determine si el sistema de seguridad sigue siendo el adecuado, la empresa debió parar el negocio en ese lugar”, señala.

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