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Es nula la sentencia conformada si el procesado ignora carácter delictivo de su acto

Es nula la sentencia conformada si el procesado ignora carácter delictivo de su acto

Debe declararse la nulidad de una sentencia que se acuerda entre fiscal e imputado si es que este último reconoce haber realizado los hechos, pero sostiene que desconocía la ilicitud de su conducta. En este caso, el juzgador no puede declarar la aceptación de los hechos por parte del procesado.

Por Redacción Laley.pe

jueves 24 de noviembre 2016

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No puede emitirse una sentencia conformada –aquella que se acuerda entre el fiscal y el imputado para evitar juicio– si el procesado, pese a reconocer su responsabilidad en los hechos, sostiene que no sabía que la conducta realizada era delictiva.

A esta conclusión llegó la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema en el Recurso de Nulidad N° 2692-2014 Ucayali, donde sostuvo, además, que para emitir sentencia que declara la conformidad por parte del acusado, es necesario que exista plena aceptación de los hechos. De lo contrario, la sentencia conformada no es válida.

El caso que motivó este pronunciamiento fue el siguiente: Un sujeto fue imputado de haber mantenido relaciones sexuales con una menor de edad mientras esta dormía, acto que, según se señaló, realizó nuevamente al día siguiente.

En primera instancia, y al tomar en consideración que el procesado reconoció haber realizado los hechos, la Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Ucayali condenó al sujeto a 25 años de pena privativa de libertad como autor del delito de violación sexual de menor de edad y le impuso cuatro mil soles por concepto de reparación civil.

Sin embargo, esta sentencia fue apelada por el procesado mediante un Recurso de Nulidad, pues consideró que la Sala Superior no valoró el hecho de que, si bien reconoció haber realizado los hechos, desconocía que constituían un acto delictivo. Para ello, sostuvo que en la comunidad nativa de donde proviene, los menores inician su actividad sexual a partir de los 12 años. Además, indicó que el motivo de la denuncia sería de índole patrimonial pues los animales de la familia de la agraviada ocasionaban daños en las propiedades del recurrente.

Ya en sede de la Corte Suprema, la Sala Penal Transitoria analizó la sentencia recurrida para verificar si la Sala Superior de Ucayali había valorado adecuadamente la conformidad del procesado.

Al respecto, los jueces supremos concluyeron que, si bien el procesado y su defensa técnica reconocen que el hecho fue cometido por él, la Sala Superior de Ucayali no consideró que sus argumentos de defensa destacaban una ausencia de conocimiento de la ilicitud del acto y, además, estaban destinados a la absolución.

Por este motivo, declaró nula la sentencia por falta de conformidad del procesado y dispuso la realización de un nuevo juicio oral por otro colegiado superior.

Recurso de Nulidad Nº 2692-2014 Ucayali by La Ley on Scribd

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