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Sentencia de acción reinvindicatoria no impide demandar por mejor derecho de propiedad

Sentencia de acción reinvindicatoria no impide demandar por mejor derecho de propiedad

La Corte Suprema ha precisado que, en un proceso de mejor derecho de propiedad, el demandado no podrá deducir con éxito una excepción de cosa juzgada alegando que anteriormente al accionante se le ha declarado infundada su demanda de acción reivindicatoria sobre el mismo bien. ¿La razón? Ambas tienen pretensiones de distinta naturaleza jurídica. Los detalles aquí.

Por Redacción Laley.pe

viernes 25 de noviembre 2016

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La pretensión reivindicatoria del bien no es idéntica a la de mejor derecho de propiedad. La primera se dirige contra el poseedor a efectos de que accionante recupere la posesión del bien; mientras que la segunda solo busca que se declare al demandante como verdadero propietario del bien, siendo indiferente que el demandado se encuentre en posesión del objeto litigioso.

Así lo estableció la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente al resolver la Casación N° 2937-2011-Arequipa, publicada en el diario oficial El Peruano del pasado 31 de octubre de 2016. En dicho fallo también se precisó que la acción reivindicatoria es una acción de condena, mientras que el mejor derecho de propiedad es meramente declarativo.

Veamos los hechos: Una persona demandó mejor derecho de propiedad respecto de un predio. A modo de defensa, la demandada alegó la excepción de cosa juzgada, toda vez que ya habría existido un proceso de reivindicación entre las partes respecto del mismo bien, en el cual se obtuvo una sentencia desestimatoria.

La primera instancia declaró infundada la excepción de cosa juzgada. El juez fundamentó su decisión en que no se habría cumplido la triple identidad requerida para esta. Por otra parte, señaló que la diferencia entre la acción reivindicatoria frente al mejor derecho de propiedad es que, en la primera, es necesario que el demandado-poseedor se encuentre en posesión del bien, en tanto que en el mejor derecho de propiedad ello no sería necesario, pues el demandado puede, o no, tener la posesión del bien en litigio.

Apelada la resolución, la Sala revirtió la decisión, declarando fundada la excepción de cosa juzgada. Falló así al advertir que las partes eran las mismas que el proceso anterior y, además, que la pretensión de mejor derecho de propiedad se podía subsumir en la reivindicatoria. En esa línea, el colegiado superior sostuvo que el factor motivante es la propiedad del inmueble.

Impugnada dicha decisión, la Corte Suprema declaró la inexistencia de cosa juzgada. Afirmó que mientras que en la pretensión reivindicatoria lo que se busca es la recuperación del bien, en el caso del mejor derecho de propiedad lo que se requiere de la jurisdicción es que se pronuncie exclusivamente sobre la titularidad del bien. Es más, la Corte aseveró que «la acción de mejor derecho de propiedad tiene como única finalidad obtener una declaración de que la accionante es la verdadera propietaria del bien, por tanto, no se procura la restitución del bien a favor del propietario no poseedor, como sí ocurre en la reivindicación. En ese sentido, a diferencia de la reivindicación, es una cción netamente declarativa carente de condena al poseedor ilegítimo».

Por ello, la Suprema fundó el recurso de casación, declaró nulo el auto de vista, confirmó el auto de primera instancia, y declaró infundada la excepción de cosa juzgada.

Casación N° 2937-2011 Arequipa by La Ley on Scribd

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