Viernes 19 de abril de 2024 | Suscríbete al Newsletter de La Ley

Ausentarse del trabajo sin justificación formal constituye falta sancionable

Ausentarse del trabajo sin justificación formal constituye falta sancionable

La Corte Suprema ha establecido que cuando un trabajador solo comunique que no acudirá a su centro de trabajo, pero luego no cumpla con justificarlo, será sancionado disciplinariamente por su empleador.

Por Redacción Laley.pe

domingo 27 de noviembre 2016

Loading

[Img #12770]

No es suficiente comunicar al empleador que no se acudirá al centro de labores, sino que dicha inasistencia debe ser justificada en el plazo que la ley o el reglamento interno de trabajo lo establecen, caso contrario se incurre en causal de sanción disciplinaria.

Este criterio ha sido establecido por la Corte Suprema en la Casación Nº 12034-2014 Lima, donde resolvió el caso de un trabajador que fue sancionado disciplinariamente por no asistir al trabajo.

El caso es el siguiente: un trabajador interpuso demanda solicitando se deje sin efecto la sanción disciplinaria de dos días de suspensión sin goce de haberes que le fuera impuesta  por la empresa demandada, por no haber asistido a su centro de labores durante dos días consecutivos. En primera instancia se declaró infundada su demanda. Sin embargo, en segunda instancia, se revocó la apelada y reformándola fundaron la demanda.

Al no estar conforme con dicha decisión, la empresa demandada interpuso recurso de casación alegando, entre otros, la aplicación indebida del artículo 25º de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, el  cual en su literal h) establece que el abandono de trabajo por más de tres días consecutivos, las ausencias injustificadas por más de cinco días en un período de treinta días calendario o más de quince días en un período de ciento ochenta días calendario, hayan sido o no sancionadas disciplinariamente en cada caso.

Sobre el particular, la CS estableció que en presente caso se habría configurado una interpretación errónea del mencionado artículo, toda vez que dicho dispositivo está referido a la regulación de faltas graves que constituyen causas justas de despido y que no guarda relación alguna la solicitud de impugnación de sanción disciplinaria.

Por dicha consideración, la Corte declaró fundado el recurso de casación por aplicación indebida de una norma, más aun cuando quedó acreditado que el demandante no habría cumplido con justificar sus inasistencias, no siendo suficiente solo comunicarlo; motivo por el cual  el empleador en uso de su facultad sancionadora suspendió de manera justa al trabajador demandante.   

NEWSLETTER DE LA LEY.PE

NOTICIAS RELACIONADAS