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Abogados deberán reportar operaciones sospechosas de sus clientes

Abogados deberán reportar operaciones sospechosas de sus clientes

Los abogados, independientes o asociados, se encuentran ahora sujetos a proporcionar información a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) ante la detección de operaciones inusuales de dinero por parte de sus clientes. Sin embargo, podrán resguardar el secreto profesional. Conoce aquí el decreto legislativo que así lo establece.

Por Redacción Laley.pe

sábado 26 de noviembre 2016

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Desde ahora, los abogados que detecten alguna operación de dinero inusual o sospechosa en sus clientes deberán comunicarse con la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) a fin de que esta descarte o proceda con la investigación de estas personas por los delitos de lavado de activos o financiamiento del terrorismo. No obstante, el abogado tendrá la opción de no dar cuenta de estos hechos irregulares si es que se afecta el secreto profesional.

Así lo establece el Decreto Legislativo N° 1249, publicado este sábado 26 de noviembre en el diario oficial El Peruano, el cual dicta medidas para la prevención, detección y sanción de los referidos tipos penales. Para ello, la norma modifica la Ley que crea la Unidad de Inteligencia Financiera – Perú en sus artículos 3 y 9-A de esa norma, además de incorporar los 3-A y 9-B.

Con de esta nueva disposición, los abogados colegiados formarán parte de la lista de sujetos obligados a informar a la UIF sobre operaciones financieras sospechosas. Esto, si de manera independiente o en sociedad, realizan las siguientes actividades en nombre de un tercero o por cuenta de este:

a) Compra y venta de bienes inmuebles.

b) Administración del dinero, valores, cuentas del sistema financiero u otros activos.

c) Organización de aportaciones para la creación, operación o administración de personas jurídicas.

d) Creación, administración y/o reorganización de personas jurídicas u otras estructuras jurídicas.

e) Compra y venta de acciones o participaciones sociales de personas jurídicas.

Para estos casos, señala el decreto, los abogados podrán integrarse al Órgano Centralizado de Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo (OCP LA/FT), que estará a cargo del Colegio de Notarios con más profesionales agremiados y será acreditado por la propia UIF. Dicha oficina centralizada estará destinada a evaluar aquellas operaciones inusuales o sospechosas que se hayan intentado realizar en las notarías a nivel nacional. La información que se proporcione a este órgano tendrá como plataforma un software de uso nacional para los notarios, abogados y contadores públicos.

Además, se dispone que los Colegios de Abogados y los Colegios de Contadores Públicos sean organismos supervisores en esta materia junto a la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS); la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV); el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (Mincetur); el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC); la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat); la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI); el Consejo de Supervigilancia de Fundaciones; la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil (Sucamec), y cualquier otra institución que la UIF designe.

De otro lado, el dispositivo legal le permite a la UIF solicitar judicialmente el levantamiento del secreto bancario y de la reserva tributaria. El juez, entonces, deberá resolver el pedido en 48 horas. De no cumplir con este plazo, el magistrado será sancionado por su institución. Por su parte, tanto la Sunat como las empresas del sistema financiero manejarán un plazo de 30 días tras la orden judicial para remitir la información solicitada por la UIF. Asimismo, la supervisión de la UIF se extenderá, con el apoyo de la Sunat y la Sunafil, a los notarios, las cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas para captar ahorros del público, las agencias de viajes, los lugares de hospedaje, las empresas mineras, las agencias inmobiliarias y los juegos de lotería.

Decreto Legislativo N° 1249 by La Ley on Scribd

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