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Es bien social lo construido sobre un bien propio

Es bien social lo construido sobre un bien propio

La Corte Suprema ha señalado que debe considerarse como bien social lo que se haya construido sobre los aires entregados en anticipo de herencia a uno de los cónyuges. Más detalles aquí.

Por Redacción Laley.pe

lunes 28 de noviembre 2016

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Los aires de un inmueble que haya sido entregado como anticipo de herencia califica como bien propio de uno de los cónyuges. Sin embargo, si sobre aquel se realizara alguna construcción, esta se reputará como un bien conyugal, la cual estará sujeta a liquidación en caso de presentarse una demanda de divorcio.

Así lo precisó la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema, en su sentencia recaída en la Casación N° 38-2016 Lima.

Veamos los hechos: una persona interpuso demanda de divorcio por causal de separación de hecho contra su esposa. Como pretensiones accesorias solicitó la declaración como bien propio del inmueble que había sido utilizado como domicilio conyugal, debido a que él lo había adquirido por anticipo de herencia de sus padres; y, que la demandada abandone el inmueble.

La cónyuge demandada contestó la demanda negando que el bien sea bien propio del accionante, y reconvino la demanda solicitando: se declare el divorcio por separación de hecho e imposibilidad de hacer vida en común, una pensión de alimentos y una indemnización por daños y prejuicios.

El juez de la causa falló declarando fundada en parte la demanda y la reconvención. Se determinó la disolución del vínculo matrimonial por la causal de separación de hecho, y declaró como bien propio del demandante los aires del inmueble que fue consignado como domicilio conyugal, y como bien de la sociedad conyugal la construcción realizada sobre aquel.

La Primera Sala Especializada de Familia de la Corte Superior de Lima revocó la apelada en el extremo que declaró patrimonio de la sociedad conyugal la construcción realizada sobre los aires del inmueble materia de litis, y reformándola declaró improcedente la pretensión.

La Sala Civil fundamentó su decisión en la evaluación de los medios probatorios que demostrarían que la construcción realizada sobre los aires fue entregados como anticipo de legitima a favor del demandante por sus padres, por lo cual, el bien no puede considerarse un bien social.

La Corte Suprema evaluó la decisión del ad quem y determinó que esta había incurrido en un error al no haber motivado de manera conjunta y razonada los medios probatorios acreditados en el proceso al momento de emitir su pronunciamiento. Por tales motivos, declaró fundado el recurso de casación y ordenó se emita nueva sentencia.

Casación N° 38-2016 Lima by La Ley on Scribd

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